Sala de Prensa

03/04/2023

Claudio Fierro, jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional, y el reciente fallo del ‘caso Tomás’:

“El plazo razonable es una institución cardinal dentro del debido proceso”

El abogado explica en esta entrevista la relevancia jurídica del fallo unánime que la sala penal de la Corte Suprema dictó el pasado viernes, tras conocer una acción de amparo constitucional en favor del único imputado por la muerte del pequeño Tomás Bravo, ocurrida hace más de dos años.

Por Marcelo Padilla Villarroel,
periodista Defensoría Nacional.

El pasado viernes 31 de marzo, en un contundente fallo unánime (5-0), la sala penal de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo interpuesto por la defensa pública de Jorge Escobar -tío abuelo del pequeño Tomás Bravo- y dejó sin efecto la ‘reformalización’ de cargos -de homicidio calificado a abandono con resultado de muerte- y la medida cautelar de arraigo nacional que el Tribunal de Garantía de Arauco había impuesto a Escobar en una audiencia realizada el 10 de marzo pasado, diez días después de que se cumpliera el plazo de investigación de dos años, el máximo previsto por la ley.

En ese mismo fallo -suscrito por los ministros(as) Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y María Teresa Letelier, junto a los abogados integrantes Ricardo Alfredo Abuauad y Gonzalo Enrique Ruz-, la Corte ordenó a ese tribunal fijar una próxima audiencia, únicamente para discutir el cierre de la investigación por el delito imputado originalmente. Los magistrados también calificaron como ilegal la ‘reformalización’ de Escobar, por tratarse de una actuación procesal inexistente en el ordenamiento jurídico vigente que, además, modificó sustancialmente los hechos y el delito imputado.

Según la resolución, para acoger lo solicitado por la defensa pública no sólo consideraron que la medida cautelar de arraigo nacional se impuso a Escobar tras más de dos años desde el inicio de la investigación en su contra, “sino que también el hecho de que la misma tuvo como sustento una actuación procesal del ente persecutor denominada como 'reformalización', institución que no se encuentra expresamente consagrada en el Código Procesal Penal y que, por ende, resulta ajena al ordenamiento jurídico nacional, pese a ser efectivo que la misma es comúnmente utilizada y aceptada en la práctica judicial, por lo que mal puede tener la aptitud de restringir o afectar las garantías fundamentales de los imputados, máxime si se tiene en vista que, como aconteció en la especie, no sólo tuvo por objeto precisar los hechos de la formalización, sino que derechamente modificó de manera sustancial el sustento fáctico de la imputación, a fin de acomodarlo a la nueva calificación jurídica determinada por la Fiscalía, a lo que debe sumarse que todo ello aconteció en la misma audiencia en la que se debatió el cierre de la investigación”.

Este resultado ocurrió luego de que, el 22 de marzo pasado, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazara una acción previa de amparo constitucional en favor de Escobar, por considerar que en este caso no existía ninguna vulneración, ni al proceso ni a los derechos del imputado.

“UN GRAN LOGRO”
El abogado Claudio Fierro, jefe de la Unidad de Corte Suprema y Tribunal Constitucional de la Defensoría Nacional, evalúa hoy que se trató de “un gran logro de la Defensoría Penal Pública” y lo atribuye el resultado de un trabajo en equipo, que involucró -entre otros- al abogado Pedro Aguilera, defensor público de Jorge Escobar; al jefe de Estudios de la Defensoría Regional de Biobío, Cristian Sleman; al Defensor Regional, Osvaldo Pizarro, al equipo completo de la Unidad de Corte y al propio Fierro, quien finalmente alegó ante los jueces de la sala penal.

“Luego de más de dos años de investigación, con muchos recursos a disposición, el Ministerio Público no pudo avanzar en determinar la participación del supuesto autor de la muerte de este niño, en un caso con una altísima relevancia jurídica y social”, explica Fierro.

-¿Qué evaluación hace de este resultado procesal?
-Lo que llama la atención es que, después de dos años sin obtener resultados -más allá de la complejidad que tienen estas investigaciones-, el Ministerio Público no consiguió el objetivo. Es decir, no tenían nada respecto del delito por el cual formalizaron, que era homicidio calificado, donde en los hechos planteaban alevosía, que la víctima había sido asfixiada con plástico, que lo encontraron sin la parte de debajo de su ropa, dejando incluso entreabierta la posibilidad de que hubiera algún tipo de violencia sexual…

-Eso fue lo que dio a entender el fiscal que llegó al sitio donde fue encontrado el niño…
-Claro, pero sin perjuicio de todo eso, la defensa pública siempre fue bastante incisiva en construir buenos argumentos para poder desvirtuar la carga probatoria contra el imputado. Tanto así, que este señor nunca estuvo sometido a una medida cautelar, pese a tratarse supuestamente de un homicidio calificado. Eso ya era llamativo, sintomático. De hecho, sonaba raro.
Pero lo que más llama la atención es tener abierta una investigación respecto de una persona sin medidas cautelares por una imputación tan grave y que el último día, antes de que se vaya a cerrar la investigación, se pida una audiencia de reformalización…

-Cosa que efectivamente ocurrió diez días después de cumplido el plazo, ¿cierto?
-Claro, pero por problemas de agenda el tribunal, para ser objetivo. Y finalizados estos dos años, el Ministerio Público dice que no tiene cómo vincular a este señor con un homicidio calificado, pero que sí tiene cómo vincularlo con un abandono con resultado de muerte, cuya pena también es importante. Y también llama la atención que no le pidieran medidas cautelares más gravosas que el arraigo nacional.
Por lo tanto, todo eso conspira contra una lógica investigativa habitualmente prolija que debe desarrollar el Ministerio Público. Eso la debilita, hace que la investigación pierda peso y sea una investigación feble…

TRABAJO EN EQUIPO
-En esta causa se habló de huellas de zapatos del imputado en la ropa del niño, se mencionaron fotos tomadas por la Fuerza Aérea en los primeros días de búsqueda, en las que aparentemente aparecía el niño sin que nadie lo notara en ese momento… Distintas cosas que se publicaron en los medios…
-Más allá de todo eso, lo que quiero relevar es el trabajo en equipo de la Defensoría, porque nosotros construimos entre todos una estrategia, para generar una mejor situación procesal para el imputado, en función de esta ‘reformalización’ y de la medida cautelar que se le decretó, que a pesar de ser muy liviana, implicaba un agravio en su contra, porque no había cómo vincularlo con la comisión de un hecho o delito tan grave.
Por eso, en mi alegato empecé marcando que una causa de ‘altísima relevancia jurídica y social’ como esta merecía otro trato de quien estaba investigando. Más prolijidad, porque eso en definitiva atenta contra todas las instituciones que están estipuladas en el debido proceso: sobre todo el plazo razonable, que fue cuestionado.

-Eso parece relevante cuando se sabe que la duración promedio de los procesos penales ha aumentado en Chile…
-Claro. El plazo razonable es una institución cardinal dentro del debido proceso. O sea, no se puede tener una investigación abierta contra una persona, aunque sea sin medidas cautelares, sin un plazo máximo, porque implica una amenaza latente respecto de esa persona pero, además, implica una estigmatización pública respecto de ella, porque… ¿cómo se defiende?
Entonces, claro, ahora que se cierra la investigación y se abre una nueva ventana de formulación de cargos, es un problema para el imputado y es ahí donde la sala penal corrige -en tanto poder contramayoritario- los errores de otros agentes del Estado, como el Ministerio Público.
Además, había un impulso procesal súper fuerte del querellante -la Fundación Amparo y Justicia-, en cuyo contexto ellos ya habían presentado una querella por abandono. Pero eso no significa que la defensa, frente a esa intervención del querellante, no esté sorprendida, porque el impulso procesal de la investigación lo sostiene el Ministerio Público, no la parte querellante. Lo que rescato es que para nosotros fue un alegato importante.

-¿La Fiscalía no logró mostrar elementos de investigación que apunten al abandono?
-No, porque los dos años de investigación estuvieron enfocados en la imputación de homicidio calificado. Todo apuntó a eso… La investigación del Ministerio Público giró en torno al punto inicial, es decir la formalización de cargos, que fue por homicidio calificado. Entonces, todo el trabajo tiene que hacerse en función de confirmar o desvirtuar -más allá de toda duda razonable, investigando lo que perjudica y lo que favorece de modo muy objetivo- un homicidio calificado. Y al final de la investigación dicen ‘no tenemos nada… Vamos a reformalizar por abandono’. El querellante dijo incluso que eso favorecía al imputado, aseveración que no resiste mayor análisis.

-En los hechos, entonces, ¿Jorge Escobar está libre?
-Bueno, sigue en libertad, sin el arraigo nacional que se le había decretado en esa ‘reformalización’, que ahora quedó sin efecto. Ahora hay que esperar lo que diga el tribunal cuando cite a la audiencia ordenada por la sala penal para discutir el cierre. Y si se cita al cierre y el Ministerio Público no tiene cómo vincularlo, el tribunal podría sobreseer perfectamente.

-Entonces, esta causa es relevante no sólo por el trabajo en equipo de la defensa pública y su resultado, sino porque tiene un potencial impacto relevante para otras causas en el futuro…
-Claro, porque si esto se hubiese confirmado, se habría creado un muy mal precedente de aquí en adelante. Lo que hace acá la Corte Suprema es elevar el estándar de exigencias mínimas para una investigación penal.
Es un buen precedente para que el impulso procesal de la investigación sea llevado a cabo con estándares adecuados de prolijidad. Lo que hace la Corte Suprema, y esto me gusta decirlo siempre, como poder contra mayoritario, es poner las cosas en su justa medida, en el sentido de que no se puede subsidiar el mal trabajo. Lo que hace es elevar el estándar, en una investigación en que se pidió ampliación de plazo varias veces sin resultados.

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