Sala de Prensa

17/04/2023

Dejó sin efecto sanción impuesta a persona condenada

Corte Suprema acogió apelación de amparo presentado por la defensa penitenciaria de San Antonio

El fallo resolvió que “la decisión de la administración, de sancionar disciplinariamente al amparado sin contar con los antecedentes de hecho que configuren la infracción que se le atribuye, se torna en ilegal al carecer de la debida fundamentación”.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso

Por unanimidad, la Corte Suprema acogió un recurso de apelación de amparo, que había sido previamente desestimado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, presentado por el defensor penitenciario Roberto Aldana Salinas contra una resolución de Gendarmería que impuso la sanción de privación total de visitas por diez días a su representado.

Ello, como resultado de una investigación administrativa en contra de un condenado acusado por la asistente social, quien se sintió amenazada y maltratada, en circunstancias que él sólo cuestionó su profesionalismo.

REGLAMENTO
El fallo del máximo tribunal señala que el artículo 78 letra a) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios dispone que sólo se considerarán faltas graves "la agresión, amenaza o coacción a cualquiera persona, tanto dentro como fuera del establecimiento".

Agrega que, si bien Gendarmería puede proponer sanciones disciplinarias contra las personas condenadas, dicha facultad supone ponderar las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá en ilegal.

CRÍTICAS A DESEMPEÑO PROFESIONAL
En el fallo, los ministros resolvieron que, de “la sola lectura de la declaración de la funcionaria de Gendarmería de Chile ofendida por los dichos proferidos por el recurrente -los que constituyen el supuesto fáctico de la resolución sancionatoria-, se desprende que los mismos carecen de la entidad necesaria para ser considerados como una agresión, amenaza o coacción en su contra".

Y ello, "toda vez que los mismos se corresponden más bien con críticas al desempeño profesional, que con expresiones proferidas con el objeto de causarle temor de la ocurrencia de un afectación a su integridad física y sicológica, lo que descarta la configuración de la infracción descrita y sancionada en el artículo 78 letra a) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”.

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