Sala de Prensa

31/05/2023

Dictó sentencia de reemplazo, que establece el cumplimiento de la pena en libertad

Corte de Antofagasta anuló condena de siete años por parricidio frustrado

La imputada habría desarrollado acciones destinadas a salvar la vida de la menor de edad, por lo que el tribunal de alzada acogió la nulidad interpuesta por la defensa pública y dejó sin efecto la condena por parricidio frustrado, dictada previamente por el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta.

Por Julia Arriagada Márquez,
Defensoría Regional de Antofagasta.

El defensor penal público Stephen Kendall Craig logró la recalificación de un delito de parricidio frustrado y una sentencia de reemplazo por lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, tras alegar en un recurso de nulidad que existió el desistimiento voluntario de la acusada, quien no sólo se arrepintió a tiempo de su actuar, sino que también desarrolló acciones dirigidas a salvar la vida de su hija, llevándola a un centro hospitalario.

Los hechos de la causa ocurrieron en febrero de 2022, cuando una mujer, madre de dos hijas y separada del padre de ambas, recibió un mensaje del sujeto, quien le exigía ver a la niña, señalándole, además, que si no lo permitía, ejecutaría acciones legales que requieren la asistencia de un abogado.

Sumida en una grave depresión y al verse sin recursos económicos para costear los servicios del letrado, la madre se desesperó por la posibilidad de perder a su hija, de 10 años, y tomó la decisión de atentar contra la vida de ambas. Sin embargo, al momento de iniciar acciones atentatorias contra la menor, se arrepintió, detuvo su actuar y procuró sanar las heridas que le había provocado. Como tales cuidados no tuvieron éxito, decidió trasladarla a un recinto de salud.

FALLO CONDENATORIO
En el desarrollo del juicio oral, Stephen Kendall expuso todas las circunstancias que rodearon los hechos, adjuntó pericias y testimonios e, incluso, declaró la propia acusada, quien relató lo sucedido. No obstante, el tribunal la condenó como autora del delito de parricidio frustrado, lo cual supone que ella habría desarrollado todas las acciones típicas que configuran este ilícito que, por alguna circunstancia externa, no se habría consumado.

Por ello, y a través de un recurso de nulidad, el abogado alegó ante la Corte de Apelaciones que el delito de parricidio no se frustró por circunstancias externas, sino que fue la voluntad de la propia acusada la que impidió la muerte de la menor, a quien -además- le procuró cuidados, primero en su domicilio y luego trasladándola al hospital.

En su sentencia de reemplazo, la Corte antofagastina dejó sin efecto la condena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo impuesta por el tribunal oral y la sustituyó por una de tres años de presidio menor en su grado medio, la que se cumplirá con remisión condicional de la pena por el lapso de tres años, sujeta a la observación y asistencia de Gendarmería.

Junto con ello, la Corte de Apelaciones ordenó que la acusada debe asistir obligatoriamente a programas terapéuticos o de orientación familiar.

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