Sala de Prensa

  • Portada
  • Sala de Prensa
  • Noticias
  • Corte de Valparaíso rechazó recurso de nulidad de la Fiscalía contra sentencia absolutoria por cultivo de cannabis

05/06/2023

Tribunal Oral de San Felipe había considerado los dolores crónicos del representado

Corte de Valparaíso rechazó recurso de nulidad de la Fiscalía contra sentencia absolutoria por cultivo de cannabis

Se acreditó causal de justificación de tenencia para consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo por enfermedad.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

La tercera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público contra una sentencia previa del Tribunal Oral de San Felipe, que absolvió a una persona acusada en causa por cultivo y cosecha de especies vegetales del género cannabis sativa, sancionado en el artículo 8 de la Ley N° 20.000.

El recurso de la Fiscalía denunció que la decisión, basada en dar por establecido que la persona tenía la droga para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, infringió el principio de inferencia, la exigencia lógica de que las conclusiones fácticas deben ser necesarias e ineludibles o incondicionadas.

El persecutor alegó que el tribunal dio como argumento de absolución que el acusado tenía cannabis para un año de consumo y que se acreditó la causal de justificación de tenencia para consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.

Aseguró también que un año no puede ser considerado un tiempo próximo, ya que la Real Academia de la Lengua Española define cercano como que dista poco en el espacio o en el tiempo, y como siguiente, inmediatamente posterior.

PRÓXIMO EN EL TIEMPO
En su fallo, la Corte resolvió que “próximo”, en el contexto de los hechos y no del derecho, es un concepto indeterminado a priori, que debe ser calibrado en relación con los presupuestos fácticos en que se pronuncia y para el caso en concreto.

Agregó que “teniendo consideración lo dispuesto en la parte final del artículo 8° de la Ley N° 20.000, que lo relaciona con la tenencia de especies vegetales del género cannabis y el consumo personal de drogas, así resultan relevantes, entre otras circunstancias, el número de dosis que se requieren, las características personales del sujeto que las ingiere, su gramaje y la facilidad y el riesgo de acceso a las mismas”.

DOLORES CRÓNICOS
El tribunal de primera instancia de San Felipe consideró la enfermedad del sentenciado y los dolores crónicos que intentaba paliar consumiendo marihuana, la cantidad de droga incautada (troncos, ramas y hojas), que la cannabis se planta una vez al año y el tiempo de cosecha, que debe guardar lo necesario para un año de tratamiento, la época del año en que se produjo la incautación, los riesgos de adquirirla en el mercado informal y la ausencia de elementos propios del tráfico de estupefacientes, como pesas o dosificación.

  • subir
  • imprimir
  • volver