Sala de Prensa

26/09/2023

En la región de Antofagasta

Defensa de personas inimputables logró inéditos fallos frente a crisis de internación provisional

La Corte de Apelaciones ordenó al Servicio de Salud disponer una solución, en un plazo de 90 días, a la falta de cupos en psiquiatría para personas inimputables.

Por Julia Arriagada Márquez,
Defensoría Regional de Antofagasta.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió tres recursos de amparo presentados por los defensores públicos Claudia Nievas López, de Antofagasta, y Alvaro Gazón Gajardo, de Calama, en representación de siete imputados en internación provisional que no han podido ingresar a un servicio de psiquiatría por falta de cupos.

Así, el tribunal de alzada ordenó al Servicio de Salud descongestionar la red de salud mental en la región, para permitir dar cumplimiento a la internación provisional de los amparados en un plazo de 90 días.

Según se indica en el fallo, las omisiones de los órganos de la Administración del Estado en esta materia han resultado arbitrarias, pues “en forma negligente han dejado de actuar, como queda acreditado a través de la ausencia de medidas tendientes a abordar el problema en forma eficiente, no dando cumplimiento a los mandatos legales, sumado a la existencia de falta de eficacia por parte de las políticas implementadas para enfrentar este tipo de sucesos, no debiendo perderse de vista que el enfoque primordial debe ser la adopción de medidas tendientes a prevenir contingencias como la que ahora nos convoca y que afecta a personas enfermas privadas de libertad, quienes requieren especial cuidado”.

POSTURA MÁS FIRME
Consultada sobre esta resolución, Claudia Nievas sostuvo que "por fin la Corte de Apelaciones ha asumido una postura más firme frente a los reiterados incumplimientos del Servicio de Salud y otros organismos involucrados en esta crisis sanitaria de carácter mental. Necesitamos brindar a estas personas un trato digno y acorde a su condición, con los cuidados y tratamientos adecuados. Eso, además, permite a la ciudadanía estar más tranquila, porque hasta ahora muchas de estas personas han debido estar en situación calle y eso acarrea una serie de problemáticas sociales”, destacó.

La abogada explicó que la defensa pública ha interpuesto una serie de recursos desde hace tiempo, siempre a la espera de visibilizar la situación de las personas inimputables y la permanente negativa del Servicio de Salud de ingresarlos al Hospital Regional.

Sin embargo, aclaró que este fallo dio cuenta de lo mismo, exponiendo que “ha transcurrido más de un año desde conocida la situación y los jueces han desplegado todas las medidas posibles para superar la crisis en cuestión, insistiendo en el ingreso en la unidad de psiquiatría forense local y disponiendo, como medidas alternativas, el ingreso en las unidades de psiquiatría de los hospitales públicos, sin que dichas instituciones hayan dado cumplimiento a las resoluciones dictadas por los referidos tribunales, incurriendo derechamente en desacato, manteniéndose la inactividad de los órganos de la Administración en la búsqueda de soluciones”, señaló.

Frente a ello, la Corte de Apelaciones fijó un plazo de 15 días hábiles para que se realice una sesión extraordinaria de la 'Comisión regional de psiquiatría forense', en la que deberán participar sus integrantes regulares: el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, Gendarmería de Chile y el Hospital Regional de Antofagasta.

Según los jueces, también deberá citarse a los representantes de los tribunales con competencia penal de la jurisdicción, así como al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Servicio de Salud, al gobierno regional, a la delegada presidencial y todo otro órgano de la Administración del Estado cuya decisión influya en la búsqueda de soluciones y acciones en su articulación.

PLAN ESTRATÉGICO
La Corte fijó, además, un máximo de 60 días hábiles para que el Servicio de Salud, en conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 16 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud, de 2005, ejecute un plan estratégico para el descongestionamiento de la red asistencial de salud mental de la región y para dar cumplimiento a la internación provisional de los amparados, así como de los demás imputados en la misma situación, en recintos de salud o secciones de recintos de salud especialmente habilitados para estos efectos, dando así estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 464 y 457 del Código Procesal Penal.

Con ello, en un plazo máximo de 90 días hábiles, el Servicio de Salud deberá  efectuar el traslado desde la Unidad de Salud del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Antofagasta al recinto de salud respectivo. Y, además, deberá informar a la Corte dentro 30 días las acciones concretas que ha desarrollado para dar cumplimiento a lo ordenado, bajo apercibimiento del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.

En su argumentación, la Corte establece que “el retardo en el cumplimiento del ingreso de los imputados sujetos a internación provisional a un recinto legalmente adecuado no se debe a un hecho ajeno a la voluntad de los órganos de la Administración del Estado, pues la falta de cupo se debe a su propia inacción, especialmente en el caso del Hospital Público y del Servicio de Salud, quienes están obligados a levantar una unidad como la que se requiere”.

El tribunal concluyó, en todo caso, que “sin lugar a dudas, otras autoridades deben ser convocadas a la búsqueda de una solución”.

  • subir
  • imprimir
  • volver