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12/10/2023
Ante la Corte Suprema
Defensoría del Biobío logró sobreseimiento de joven condenado por cultivo de marihuana para uso medicinal
La acción de amparo presentada por la Defensoría Regional del Biobío ante el máximo tribunal del país se sustentó en la promulgación de una nueva ley, más favorable, que justificaba su conducta, por la que había sido condenado a cinco años y un día de cárcel, en Los Ángeles.
Por Victoria Haquin V.,
Defensoría Regional del Biobío.
En un inédito fallo, la Corte Suprema acogió una acción de amparo presentada por la Defensoría Regional del Biobío, que buscaba revisar la condena de un joven de Los Ángeles que había sido condenado a una pena privativa de libertad por el cultivo y supuesto tráfico de cannabis, pese a contar con prescripciones de múltiples médicos que acreditaban su tratamiento sobre la base de esta sustancia.
El 20 de diciembre de 2022, E.O.M., de 28 años, fue condenado a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el cultivo y supuesto tráfico de marihuana, sin que se considerara durante el juicio que estaba debidamente acreditado que ese cultivo era para consumo médico debido a las dolencias que el imputado enfrentaba.
La presentación ante la Corte, hecha por la abogada María Cristina Melgarejo, de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional, se sustentó en la promulgación de una nueva ley que justificaba su conducta. El caso fue tomado por la institución una vez dictada la condena, ya que durante el juicio oral el imputado tuvo defensa particular.
NUEVA NORMATIVA
El 23 de mayo de 2023 se promulgó la Ley N° 21.575, que modificó una serie de cuerpos normativos, entre ellos la Ley N° 20.000 de Drogas y dispuso “que se entenderá justificado el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento médico, con la presentación de la receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante, la que debe indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración, además de la forma de administración de la cannabis, la que no podrá ser mediante combustión”. Ese fue, entonces, el argumento base para los alegatos de la Defensoría.
La abogada Melgarejo, explicó que “cuando se dictó esta nueva ley -que resulta más favorable- se le pidió al mismo tribunal que dictó condena que modificara su sentencia. Sin embargo, el Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles no accedió a hacerlo y tampoco la Corte de Apelaciones de Concepcion. Finalmente fue la Corte Suprema la que acogió esta posición de la defensa pública, aplicó esta ley penal más favorable y sobreseyó a nuestro representado”.
Según la defensora pública, ello implica que la condena contra este joven queda sin efecto y que hoy su conducta está justificada, porque ocurre en virtud de un tratamiento médico, por lo que ahora podrá rehacer su vida.
La abogada destacó también que las normas convencionales, constitucionales y penales disponen que las leyes sólo se aplican desde el momento de su publicación oficial. En efecto, aclaró que el denominado principio de irretroactividad de las leyes prohíbe la aplicación de los efectos de las normas a situaciones o hechos surgidos o acontecidos antes de su entrada en vigor, contemplando como única excepción la aplicación retroactiva de la ley penal cuando es más favorable para el imputado, como ocurrió en este caso.
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