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11/03/2024
Fue presentado por la defensora penal pública Pía Espinoza Garcés, de la Defensoría Regional de Ñuble
Corte Suprema acogió amparo y declaró ilegal orden de detención contra imputado que no compareció a audiencia de reformalización
La sentencia establece que dicha audiencia no es una institución consagrada en el Código Procesal Penal (CCP) y que no puede restringir o afectar garantías fundamentales.
Por Claudia Riquelme Soto,
Defensoría Regional de Ñuble.
Tras acoger un amparo presentado por la defensora penal pública Pía Espinoza Garcés, dependiente de la Defensoría Regional de Ñuble, la segunda sala de la Corte Suprema revocó una sentencia emitida previamente por el juez de letras y garantía de Bulnes, quien despachó una orden de detención en contra de un imputado que no compareció a la audiencia de reformalización (ver causa Rol N° 4761-2024).
La resolución sostuvo que la audiencia de reformalización a la que no concurrió el amparado y en la que, además, el Ministerio Público solicitó decretar orden de detención en su contra, "corresponde a una institución que no se encuentra expresamente consagrada en el Código Procesal Penal, la que, por ende, resulta ajena al ordenamiento jurídico nacional -pese a ser efectivo que la misma es comúnmente utilizada y aceptada en la práctica judicial-, por lo que mal puede tener la aptitud de restringir o afectar las garantías fundamentales de los imputados respecto de quienes se pretenda llevar a cabo".
LA DEFENSA
En la apelación presentada previamente por Pía Espinoza ante la Corte de Apelaciones de Chillán, se señaló que las audiencias de formalización y de reformalización tienen distintos fines, por lo que en este caso no ameritaba despachar orden de detención.
“Respetamos, pero no compartimos, la resolución de la Ilustrísima Corte, toda vez que la formalización, según el artículo 229 del Código Procesal Penal, es una comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, indicando que se seguirá una investigación en su contra respecto de uno o más delitos, por lo tanto, esta primera comunicación es la que notifica al imputado del procedimiento en su contra, y de su investigación, ya que incluso en esta oportunidad se fija el plazo de investigación y se le puede someter a medidas cautelares mientras dure esta investigación” señaló.
A su vez, la defensora pública argumentó que “la reformalización no tiene el mismo fin de informar al imputado sobre este delito que se estaría investigando, toda vez que -tal y como lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema- no tiene sustento normativo y que, si bien se ha aceptado en la práctica procesal, esta sólo es procedente mientras no altere el núcleo de los hechos primeramente formalizados, o lo que se conoce comúnmente como 'precisar hechos', y tampoco puede tener por objetivo restringir garantías fundamentales de los imputados. Por lo tanto, entonces, no se le puede imponer medidas cautelares más intensas que vulneren su garantías fundamentales”, precisó.
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