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19/03/2024

Los hechos investigados se remontan a julio de 2023 en Puerto Natales

Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas absolvió a persona imputada por complicidad en delito de robo con violencia

En tanto, el otro acusado fue condenado por el delito de hurto.

Por Héctor Martínez Díaz,
Defensoría Regional de Magallanes y Antártica Chilena.

Por unanimidad, el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas dictó veredicto absolutorio en favor de un hombre que fue acusado de participar en calidad de cómplice en un delito de robo con violencia, a propósito de la sustracción de relojes desde una joyería de Puerto Natales, hecho ocurrido en julio del año pasado. En tanto, el otro imputado en la causa, que era sindicado como autor, fue condenado por el delito de hurto simple.

El defensor público de Puerto Natales, José Miguel Navarrete Rojas, informó que su estrategia de defensa se centró en informar al tribunal la reiterada injustificación e ilegalidad de las actuaciones policiales en la investigación seguida contra su representado y también en la del coimputado, quien fue defendido por el jefe de Estudios de la Defensoría Regional de Magallanes, Rodrigo Lillo Vera.

INFRACCIÓN DE GARANTÍAS
“En primer lugar, sostuvimos que nuestro representado no podía ser condenado, por cuanto se infringieron garantías fundamentales, entre ellas el debido proceso, porque la policía actuó en  forma autónoma, sin autorización del tribunal de garantía, ni autorización o seguimiento del fiscal respecto de diligencias completamente  intrusivas, además de realizar actividades que están vedadas sin una autorización judicial, para efectos de tomar fotografías en casos de investigación de crímenes, normas que fueron vulneradas ostensiblemente por la policía”, explicó el defensor público.

Navarrete Rojas agregó que, “además, el coimputado en la causa fue detenido sin que la policía tuviera justificación legal para hacerlo y con ello obtener datos necesarios para su condena”.

Según el abogado, “solicitamos la absolución por estos antecedentes, que no deberían ser utilizados para establecer condena y, adicionalmente, sostuvimos que en el desarrollo del juicio, con la escasa prueba presentada en contra de nuestro representado, no podría acreditarse ninguna participación, bajo ningún título, ni cómplice ni encubrimiento. El tribunal acogió nuestro planteamiento y absolvió por unanimidad”, concluyó.

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