Sala de Prensa

22/03/2024

Dayana Cuéllar Almanza, de nacionalidad boliviana, cumplía condena en la cárcel de Iquique

Corte Suprema ordenó sustituir condena de interna que dio a luz en pésimas condiciones

Claudio Fierro, jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional, valoró la decisión de la sala penal, que sustituyó esa pena por arresto domiciliario total. “Es un fallo muy relevante, que consolida una serie de fallos previos de la sala penal en torno a la protección de mujeres privadas de libertad”, explicó.

Por Marcelo Padilla Villarroel,
periodista Defensoría Nacional.

Tras acoger un recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública, la Corte Suprema aceptó sustituir la pena privativa de libertad de una mujer que previamente había sido condenada por tráfico de drogas, recogiendo los argumentos de la defensa pública en torno a las vulneraciones de derechos que sufrió la mujer, al dar a luz a su hija en deplorables condiciones en el complejo penitenciario de Iquique.

El 31 de enero pasado, Dayana Cuéllar Almanza, de nacionalidad boliviana, debió enfrentar el parto sin que el recinto penal contara con el personal ni el equipamiento necesarios, como tampoco con las mínimas condiciones de higiene para un procedimiento como este.

En ese momento y pese a que la emergencia desbordaba sus capacidades, las funcionarias de Gendarmería presentes lograron atender a la interna, aunque todas las carencias señaladas pusieron en serio riesgo a la madre y a su hija. De hecho, no pudieron cortar el cordón umbilical del bebé, que además nació cianótico, es decir con graves dificultades de oxigenación, y la falta de una caja de atención de parto y de un vehículo de emergencia en el centro penal complicaron aún más la situación.

En efecto, la madre estuvo en serio riesgo de sufrir un shock hemorrágico severo, mientras que la niña recién nacida estuvo expuesta a severas complicaciones. Y aunque finalmente ambas fueron trasladadas al Hospital de Iquique, donde permanecieron internadas hasta el 2 de febrero pasado, al retornar a la cárcel siguieron enfrentando problemas, porque -entre otras cosas- no recibieron la cuna y el ajuar que debía entregarles el programa Chile Crece Contigo y, por lo tanto, debieron compartir la misma cama en condiciones precarias y riesgosas.

DEFENSA PENITENCIARIA
El abogado Claudio Fierro, jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional, explica que el caso de Dayana Cuéllar fue asumido por el equipo de defensa penitenciaria de Iquique, particularmente por la defensora pública Ingrid Yáñez.

“A partir de una reunión que se hizo en la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Tarapacá surgió el análisis sobre la necesidad de levantar una acción de amparo, para denunciar la situación de esta mujer condenada, que había dado a luz a su hija dentro de las instalaciones de Gendarmería en muy pésimas condiciones. En definitiva, lo que se pedía en esta acción de amparo era que Gendarmería tomara todas las medidas conducentes a solucionar este tipo de situaciones y que no vuelvan a ocurrir, no tan solo para ella, sino que para todas las internas”, señala.

Así, aunque el recurso fue acogido por la Corte de Apelaciones de Iquique, Fierro aclara que “ese fallo fue bastante pobre. Sólo dice que Gendarmería deberá tratar de enmendar esta situación para que no vuelva a ocurrir. Es decir, fue una decisión jurisdiccional bastante mezquina a nuestro juicio”.

La decisión del equipo de defensa pública, entonces, fue apelar a la Corte Suprema, no sólo para que confirmara el fallo acogido, sino para que sustituyera la condena por un arresto domiciliario total.

“En nuestro alegato hicimos alusión a un informe del Comité para la Prevención de la Tortura, que da cuenta de una serie de situaciones lamentables que ocurren dentro del penal de Iquique. Por ejemplo, se trata de una zona inundable y había que resolver una serie de situaciones asociadas al control de plagas y, además, mejorar las condiciones de comunicación entre las internas, para que no estuvieran a gritos pidiendo asistencia en caso de emergencia, como ocurrió en este caso”, indica el abogado.

SUSTITUCIÓN DE CONDENA
Finalmente, la sala penal de la Corte Suprema ordenó la sustitución del cumplimiento efectivo de la pena de presidio que cumplía Dayana Cuéllar por un arresto domiciliario total. El fallo recogió los argumentos expuestos por la defensa pública y relevó la importancia de respetar los derechos esenciales de todas las personas privadas de libertad, en consonancia con la legislación nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile.

Además, ordenó a Gendarmería adoptar medidas urgentes para garantizar el bienestar tanto de la madre como del recién nacido, además de supervisar adecuadamente el cumplimiento alternativo otorgado.

“Hay casos análogos en que la Corte Suprema ya ha sustituido condenas. No es primera vez que la defensa pública las pide. De hecho, hay un fallo bastante relevante, de marzo de 2022, por una mujer que falleció en la cárcel de San Miguel, que está muy vinculado a lo que dijimos en el alegato, en cuanto a que en este caso había un tema de violencia obstétrica. Nuestro argumento fundamental, y es importante decirlo, es que si bien no existen mecanismos legales nacionales para poder generar esta sustitución de condena, sí existen mecanismos asociados a los instrumentos internacionales vigentes”, señala Fierro.

El jefe de la Unidad de Corte agrega que, finalmente, “en un correcto fallo”, la sala penal recurrió al derecho internacional de los derechos humanos vinculados con normas de protección de la mujer, como las ‘Reglas de Bangkok’, la Cedaw y la Convención de Belém do Pará para poder argumentar y justificar su decisión de sustituir la condena de la madre, lo que le permitirá volver a su casa en Arica y seguir cuidando tanto a su hijo lactante como a otros tres mayores, aunque también menores de edad.

FALLO RELEVANTE
Según Claudio Fierro, “es un fallo muy relevante, que consolida una serie de fallos previos de la sala penal en torno a la protección de mujeres privadas de libertad, tanto en prisión preventiva como condenadas. En este caso se mantiene una línea que ha venido desarrollando la sala penal, fundamentalmente a petición de la defensa pública. Este fallo consagra y consolida la protección de las mujeres privadas de libertad en situación de embarazo o lactancia, sobre todo en el norte del país, donde muchas mujeres son utilizadas para el tráfico, respecto de las cuales la Corte Suprema ha tenido una particular preocupación”, asegura.

El abogado considera que “también es bueno decir que acá en ningún caso hay impunidad, porque el arresto domiciliario total implica que ella va a estar bajo la sujeción de Gendarmería y del control policial. Por lo tanto, es una buena señal de la Corte Suprema, que ha ido consolidando esta mirada con perspectiva de género, situación que antes no ocurría. Esta construcción argumentativa está siendo bien recibida y se recoge con los mismos argumentos por la Corte Suprema, no así por los tribunales de garantía ni por las Cortes de Apelaciones, aunque con excepciones como Copiapó o Antofagasta”, finaliza.

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