Sala de Prensa

03/04/2024

Magistrados revocaron resolución previa del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago

Corte de Santiago acogió recurso de nulidad y ordenó nuevo juicio oral en caso de robo con intimidación

La defensa pública de J.J. y E.C., cuestionó la sentencia que los había condenado por robo con intimidación, argumentando errores en la valoración de las pruebas.

Por Cristofer Jara y María Eugenia González,
periodistas Defensoría Regional Metropolitana Norte.

La Corte de Apelaciones de Santiago decidió acoger un recurso de nulidad interpuesto por la defensa pública y ordenó la realización de un nuevo juicio oral en contra J.J. y E.C., sindicados como los autores del robo con intimidación contra Víctor Novoa, argumentando una falta de concordancia entre las conclusiones judiciales y las reglas del criterio humano, así como una escasa probanza rendida.

En un fallo unánime, la octava sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros titulares Omar Astudillo Contreras y Lilian Leyton Varela, junto con la ministra (s) Paola Díaz Urtubia-, revocó una resolución del 17 de enero pasado, dictada por el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, tras establecer que la sentencia impugnada no valoró adecuadamente los antecedentes aportados por la defensa pública, “imponiéndose entonces la invalidación de ese fallo”.

Según la misma sentencia, la reciente condena contra J.J. y E.C., de 10 y 7 años, respectivamente ha iniciado un nuevo capítulo en los tribunales, con la invalidación del juicio por su defensa, "por lo que se repone la causa al estado de celebrarse un nuevo juicio ante jueces no inhabilitados”, señala la resolución.

¿ERRORES EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA?
Entre las principales objeciones de la defensa pública estuvo el hecho de que no se consideró adecuadamente la versión entregada por los imputados, ni se tomó en cuenta la primera declaración de la víctima, que contradice su testimonio en juicio. Asimismo, se señala que la única prueba considerada fue la declaración de la víctima, sin valorar de manera suficiente la versión alternativa presentada por la defensa.

El defensor penal público Víctor Valenzuela, dependiente de la Defensoría Local de Ñuñoa, explicó que en el juicio oral se detectaron una serie de inconsistencias en el relato de la víctima, cuyas distintas versiones fueron contradictorias. Por ejemplo, sostuvo que “la víctima dio cuatro versiones distintas sobre lo que hacía el domingo 5 de febrero a las 5.40 AM en la medialuna del Cerro Dieciocho, de lo que la sentencia no se hace cargo. A ello se suman las inconsistencias en los horarios del relato del afectado”, sostiene el fallo.

Para la sala penal, “estas temáticas no fueron abordadas por el fallo, incurriendo en una doble infracción al deber de valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pues vulnera el principio lógico de la razón suficiente, al fundar sus premisas únicamente en hechos y circunstancias favorables a la pretensión fiscal; y tampoco se hace cargo de toda la prueba producida en juicio”, indicaron los magistrados.

Por último la resolución indica que “en el lugar de los hechos existían al menos siete cámaras de seguridad que pudieron tener la aptitud de zanjar la discrepancia entre el relato fáctico de la defensa y la acusación. Sin embargo, no se realizaron las diligencias pertinentes por el Ministerio Público para obtener estos registros, pese a que fue una diligencia solicitada por la defensa”.

NUEVO JUICIO ORAL
A partir de lo anterior, la Corte resolvió acoger el recurso de nulidad interpuesto por la defensa pública del acusado. Consecuentemente, se invalidaron el juicio oral y la sentencia definitiva del 17 de enero de 2024, recaída en la causa RIT O-243-2023, del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y se repone la causa al estado de celebrarse un nuevo juicio ante jueces no inhabilitados". 

En esta causa trabajaron los defensores penales públicos Loreto León, Catalina Leiva, Valentina Lorca, y Víctor Valenzuela, todos dependientes de la Defensoría Regional Metropólitana Norte (DRMN).

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