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06/05/2024
Al revocar una sentencia apelada por la defensa pública y dictada previamente por la Corte de Valparaíso
Corte Suprema ordenó trasladar a amparado a centro asistencial y realizar urgente evaluación psiquiátrica
El afectado está desde el 21 de agosto de 2023 en internación provisional, luego de ser formalizado en el Juzgado de Garantía de San Antonio por microtráfico.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
Basándose en el artículo 21 de la Constitución y al revocar una sentencia dictada el 4 abril pasado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y luego apelada por la defensa pública, la Corte Suprema ordenó adoptar medidas sanitarias con carácter de urgente, para efectuar la evaluación psiquiátrica decretada y gestionar el ingreso a un módulo idóneo en un recinto penal que sea compatible con la situación de salud del representado, quien tiene problemas de salud mental.
Al acoger el amparo presentado por la defensa pública, la segunda sala de la Corte dispuso “el inmediato traslado del amparado al establecimiento asistencial que corresponda, previa coordinación con el Servicio de Salud respectivo, quien deberá adoptar las medidas que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado. El señor juez de garantía deberá arbitrar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo antes ordenado”.
INTERNACIÓN PROVISIONAL INDEFINIDA
El afectado fue formalizado en el Juzgado de Garantía de San Antonio por microtráfico y desde el 21 de agosto de 2023 cumple la medida de internación provisional.
El procedimiento se encuentra con suspensión, a la espera de la evaluación psiquiátrica, de conformidad con el artículo 464 del Código Procesal Penal, “sin que hasta la fecha -y no obstante los múltiples requerimientos efectuados y medidas adoptadas-, se haya dado cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de control, lo que conlleva a prolongar indefinidamente la privación de libertad del amparado, con los eventuales efectos lesivos a los derechos fundamentales del amparado“, señala el fallo.
NIEGAN INGRESO A UNIDAD PSIQUIÁTRICA
El considerando sexto del fallo agrega que “lo antes reseñado deja en evidencia que las autoridades de los recintos hospitalarios informantes han vulnerado abiertamente los principios señalados en los considerandos anteriores, negando la internación del imputado en la Unidad Psiquiátrica de dichos nosocomios y ha postergado indefinidamente la confección del informe psiquiátrico mandatado realizar a su respecto, amagando su seguridad individual”.
Añade que “pues ello importa que el imputado -sujeto a internación provisional- se mantenga privado de libertad en un recinto penal, contraviniéndose abiertamente lo previsto en el artículo 457 y 464 del Código Procesal Penal y el principio de responsabilidad que informa la actuación de todas las autoridades públicas de un estado democrático de derecho, respecto a las decisiones que adopten y los silencios en que incurran, sin que las razones entregadas por la dirección y jefatura de los referidos centros asistenciales resulten suficientes para negar cumplir la medida cautelar decretada de conformidad a la ley, máxime si ello importa mantener indefinidamente en suspenso el proceso penal seguido en contra del amparado, en tanto esté pendiente la confección de la pericia psiquiátrica ordenada confeccionar”.
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