Sala de Prensa

04/06/2024

Al acoger recurso presentado por el defensor público juvenil Cristóbal Ogaz

Corte Suprema anuló parcialmente sentencia del Tribunal Oral de Viña del Mar

El abogado explicó que las vulneraciones surgen a partir de la diligencia investigativa consistente en tomar fotografías a un adolescente en el Centro de Internación Provisoria (CIP) de Limache.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte Suprema dictó sentencia de reemplazo en la causa RUC N° 2100910665-8, del Tribunal Oral de Viña del Mar, que condenó a un joven por cinco delitos de robo con intimidación a nueve años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.

Ello, al acoger un recurso de nulidad deducido por el defensor público juvenil Cristóbal Ogaz Castro, basado en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, al estimar que se infringieron derechos o garantías aseguradas por la Constitución y los tratados internacionales.

VULNERACIONES A LA LEY
El abogado denunció la infracción del artículo 19 N° 3, incisos 4 y 6, de la Constitución, en relación con el art. 31 de la Ley 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA) y los artículos 3, 7 y 248 del Código Procesal Penal.

Afirmó que “las vulneraciones de ley denunciadas surgen a partir de la realización de una diligencia, consistente en la toma de cinco fotografías que, con fines investigativos, se le tomaron al adolescente infractor, mientras estaba privado de libertad en el Centro de Internación Provisoria de Limache, con total inobservancia de los requisitos del artículo 31 de la Ley 20.084”.

El defensor Ogaz sostuvo también que “dicha actuación excedió la mera acreditación de la identidad de su representado, pues las imágenes se tomaron para ser exhibidas a posibles víctimas y testigos -puesto que en las fotografías obtenidas del Registro Civil el acusado aparecía muy niño-, las que fueron tomadas sin la presencia de un fiscal ni del abogado defensor del adolescente”.

Agregó que las imágenes fueron incorporadas a la carpeta fiscal y exhibidas una vez a la primera testigo de cargo, en vísperas del juicio oral, “lo que se tradujo en que posteriormente, en la audiencia reconociera al acusado como uno de los que participó como agente en el hecho número uno”.

RECLAMO SUBSIDIARIO 
La sentencia de la Corte Suprema establece que “se acoge el recurso de nulidad promovido por la defensa, solo en cuanto se refiere a su reclamo subsidiario basado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 21 y 24 de la Ley N° 20.084 y, en consecuencia, se anula parcialmente la sentencia del Tribunal de Juicio Oral de Viña del Mar”.

“Se condena al acusado a sufrir la sanción de cinco (5) años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, por su intervención en calidad de autor de cinco delitos de robo con intimidación, previstos y sancionados en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, todos en grado de consumados, perpetrados los días 12 de octubre de 2021 en la comuna de Concón; el 21 de octubre de 2021 en la ciudad de Viña del Mar del Mar; el 22 de octubre de 2021 en las comunas de Quilpué y Villa Alemana, respectivamente, y el 23 de octubre de 2021 en la comuna de Quilpué”.

Agrega que “de acuerdo con el certificado respectivo, se deja constancia que existen 54 días de abono en favor del sentenciado, a contar del 2 de diciembre de 2023, por su ingreso en internación provisoria por la presente causa”.

APLICACIÓN PROGRESIVA
El considerando 13 del fallo de la Corte Suprema resolvió que, “pese a que no fue debatida la aplicación de la Ley N° 21.527, cabe señalar, tal como se ha pronunciado anteriormente esta Corte, que 'aun cuando las disposiciones de la referida ley cuentan con una vacatio legis definida por el legislador a través de las normas transitorias que establecen su aplicación progresiva en el tiempo, es la propia Carta Fundamental la que establece en su artículo 19, N° 3, inciso octavo, que 'ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado'".

“De esta manera y, aun cuando la ley en comento tiene vigencia diferida en razón del elemento territorio, su aplicación resulta vinculante desde su promulgación en todas aquellas materias que pueden resultar beneficiosas para los acusados (SCS, de 23 de octubre de 2023, Rol 79.738-23). De modo que resultan plenamente aplicables al caso en estudio, las reformas introducidas por la señalada ley”.

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