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01/04/2024

Tras recurso interpuesto por abogados de la Defensoría Regional de Valparaíso

Corte de Apelaciones acogió amparo contra acuerdos ilegales del Comité de Jueces del Juzgado de Garantía de Viña del Mar

El fallo resolvió que las medidas afectaron el derecho a la libertad de cinco personas imputadas y de aquellas con orden de detención vigente que se encuentran condenadas a penas sustitutivas.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por unanimidad, la quinta sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo interpuesto por abogados de la Defensoría Regional en contra del Comité de Jueces del Juzgado de Garantía de Viña del Mar.

De esta manera, dejó sin efecto los acuerdos números 5 y 6 del Acta N° 5, del 13 diciembre de 2023, y ordenó a los magistrados del referido juzgado dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Procesal Penal.

La acción fue suscrita por la defensora local jefe de Viña del Mar, Alejandra Pizarro; el jefe de la unidad regional de Estudios de la Defensoría, Fernando Alliende, y los abogados Catherine Ríos, Osvaldo Valenzuela y Humberto Ramírez, en favor de cinco representados y de todas las personas imputadas con orden de detención vigente que han sido condenadas a penas sustitutivas en dicho tribunal, y en contra del Comité de Jueces por un acto ilegal, consistente en el acuerdo adoptado, cuyo contenido y aplicación afecta el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de los amparados.

ACTA DEL COMITÉ
El 13 de diciembre de 2023, el Comité de Jueces adoptó una serie de acuerdos que constan en el acta, dos de los cuales se impugnaron a través del recurso de amparo.

En el primero se resolvió que "para las presentaciones voluntarias de imputados con orden de detención en horario de atención de público del tribunal, la unidad de atención de público deberá gestionar la concurrencia de Carabineros, para que realicen las gestiones de validación e identificación del imputado para ponerlo a disposición, en el plazo legal, a las audiencias de control de detención respectiva. Salvo casos especiales como, por ejemplo: mujeres con embarazo, personas con una condición de salud riesgosa o presentaciones con abogado defensor, las que deberán ser consultadas y resueltas por el juez de turno”.

Según los abogados de la Defensoría Regional, “se acordó que, si se presenta voluntariamente al tribunal un imputado con orden de detención vigente, un funcionario debe contactar a Carabineros para que, con independencia de la hora, concurran al tribunal, detengan a la persona, la lleven al cuartel policial y lo trasladen al control de detención al día siguiente. Por tanto, la persona es privada de libertad durante un día”.

SEGUNDO ACUERDO CUESTIONADO
El segundo acuerdo impugnado se refería a las personas condenadas que no se presentaran al Centro de Reinserción Social para dar inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva. En ese contexto, se acordó que “en la audiencia de control de detención por no presentación al CRS para dar inicio a la pena sustitutiva, el juez o jueza, en el caso de otorgarle un nuevo plazo de presentación deberá apercibirlo que, en caso de incumplimiento de lo ordenado, se le revocará de oficio la pena sustitutiva otorgada. Vencido el plazo otorgado en audiencia, se dictará la respectiva resolución de la revocación”.

En el amparo, los defensores públicos argumentaron que “lo resuelto conculca el principio de pasividad y bilateralidad, resguardado en materia de penas sustitutivas de conformidad al artículo 28 de la Ley N° 18.216, que establece la obligación de citar al condenado a una audiencia para discutir si se produjo el incumplimiento o el quebrantamiento, con derecho a ser oído y asistido por un defensor, sin que el tribunal pueda de oficio revocar la pena sustitutiva”.

INFRACCIÓN DE NORMAS
En el considerando quinto de su fallo, la Corte de Apelaciones resolvió que “por otro lado, y sin perjuicio de la infracción a las normas de carácter orgánico, también se han infringido normas sustantivas propias de los asuntos que se regularon en el acta, esto es, las normas sobre incumplimientos de las penas sustitutivas y aquellas que regulan la presentación voluntaria de los imputados con órdenes de detención vigentes”.

Agrega que “en el primer caso se transgredió el procedimiento contemplado en el artículo 28 de la Ley N° 18.216, que establece la obligación de citar al condenado a una audiencia para discutir si se produjo el incumplimiento, con derecho a ser oído y asistido por un defensor, ya que en el acta se estableció el deber del juez de apercibir al imputado con una consecuencia distinta, esto es, la revocación de oficio de la pena sustitutiva y sin audiencia, además de ordenar a los jueces la dictación de la respectiva resolución de revocación, lo que  representa una ilegalidad del actuar que se reguló en el acta”.

ILEGALIDAD DE ACUERDOS
El considerando sexto, en tanto, estableció que “de este modo, se verifica la ilegalidad de los acuerdos adoptados por el Comité de Jueces del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, los que afectaron el derecho a la libertad personal de los cinco imputados individualizados en lo expositivo, y de todos aquellos imputados con orden de detención vigente y que se encuentran condenados a penas sustitutivas en causas del referido juzgado, cuya existencia reconoce el tribunal, al disponer apercibir y decretar revocaciones de oficio de penas sustitutivas y sin audiencia, y al ordenar poner a disposición de Carabineros de Chile a quienes se presentan en horario de atención del juzgado de manera voluntaria, sin proceder a controlar la detención de manera inmediata, pese a encontrarse en horario de atención del tribunal”.

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