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26/07/2024
La decisión revocó la sentencia previa
Corte Suprema falló a favor de representados que buscaban reconocimiento de abonos en sus condenas
La Corte falló a favor de las personas representadas por los defensores penales públicos Oscar Olmos y Constanza García-Duque, acogiendo la postura jurídica contenida en los recursos de amparo presentados y reconociendo el abono de tiempo de privación de libertad de estas personas en causas diversas a las vinculadas con las penas impuestas.
Por Eduardo Aracena C.,
periodista Defensoría Regional de Tarapacá.
La Defensoría Regional de Tarapacá obtuvo fallos favorables en dos casos presentados ante la Corte Suprema, gracias a la gestión de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional, del equipo de la unidad regional de Estudios -liderado por su jefa, Karina Reyes- y de los defensores penales públicos, Oscar Olmos y Constanza García-Duque.
En el primer caso, la persona representada por García-Duque había estado sujeta durante 299 días a una medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, entre las 22:00 y las 06:00 horas. Inicialmente, una sentencia emitida el 17 de junio de 2024 por la Corte de Apelaciones de Iquique no reconoció adecuadamente el tiempo bajo arresto domiciliario nocturno, rechazando el abono solicitado desde una causa diversa para una actual condena.
Presentada la apelación ante la Corte Suprema, el máximo tribunal revocó tal decisión y acogió íntegramente la pretensión de la defensora pública.
Así, en el nuevo fallo, la Corte revocó la sentencia original y acogió el recurso de amparo presentado por la abogada García-Duque. En concreto, se determinó que el tiempo bajo arresto domiciliario nocturno debía ser considerado como un abono de 186 días a la pena total, conforme al artículo 348 del Código Procesal Penal. Este ajuste reconoció la medida cautelar como equivalente a un período de privación efectiva de la libertad de la persona.
ARRESTO DOMICILIARIO NOCTURNO
En el segundo caso, la persona representada por el defensor penal público Óscar Olmos había estado sometida a una medida de arresto domiciliario nocturno durante 949 días, tambien en horario de 22:00 a 06:00 horas. La sentencia original de la Corte de Apelaciones de Iquique, del 25 de junio de 2024, no contempló adecuadamente el tiempo cumplido con esta medida cautelar como parte del abono a la pena.
Luego de que la defensa pública presentara el recurso de apelación, la Corte Suprema revocó tal decisión y en un nuevo fallo, reconoció un total de 634 días como abono a la pena impuesta. Este ajuste incluyó tanto los 949 días bajo arresto domiciliario nocturno como dos días adicionales por la detención inicial de la persona.
Ambas resoluciones subrayaron la importancia de considerar todo el tiempo de privación de libertad de una persona bajo medida cautelar para el cálculo de los abonos y la pena que tendrá que cumplir una persona, conforme el artículo 348 del Código Procesal Penal.
Estos fallos de la Corte Suprema no sólo representan un avance significativo para los casos individuales de las personas representadas por Óscar Olmos y Constanza García-Duque, sino que también subrayan la importancia de una defensa efectiva y comprometida con la protección de los derechos fundamentales de las personas.
La Defensoría Regional de Tarapacá continuará cautelando que se haga justicia en todos los casos que aborda y que cada ciudadano o ciudadana representada reciba un trato equitativo y conforme a la ley, sin discriminación alguna.
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