Sala de Prensa

16/04/2012

Jueces del tribunal oral de La Serena consideraron que no se probó su participación

Confesó crimen, estuvo ocho meses en prisión preventiva y luego fue absuelto

Pese a confesar que mató a una persona en agosto de 2011, el acusado Domingo Guzmán fue absuelto por el tribunal debido a que no se acreditó su participación en el crimen.

“Ante el tribunal no se presentó ninguna prueba fehaciente que acreditara que el acusado tuvo participación directa en el homicidio y la ley establece que no puede condenarse a una persona con el solo mérito de su propia declaración”.

De esta forma, el defensor público Christian Rodriguez respaldó la resolución tomada por el Tribunal Oral de La Serena, cuyos magistrados absolvieron por unanimidad a Domingo Guzmán, imputado por el homicidio de Jorge Bravo, un indigente que en agosto de 2011 fue encontrado muerto bajo el puente fiscal de La Serena.

El defensor Rodriguez explicó que Guzmán -un cuidador de autos que no sabe leer ni escribir- vive en una mediagua en las cercanías del citado puente en la ribera del río Elqui, razón por la cual fue citado a declarar como testigo a la Brigada de Homicidios de la PDI. “No obstante, al momento de declarar fue esposado y según los funcionarios policiales en esa instancia el hombre “reconoció espontáneamente ser autor del homicidio”, sostuvo Rodríguez.

En esa declaración, Guzmán dijo que bebió durante todo un fin de semana con su pareja y un amigo, que ya en la madrugada y en manifiesto estado de ebriedad fue a comprar más alcohol y al regreso dos individuos intentaron asaltarlo con un palo, el que les arrebató para luego golpear a uno de sus agresores.

PARTICIPACIÓN NO ACREDITADA
Durante el juicio la fiscalía sólo presentó declaraciones de los policías detallando indagaciones propias de la investigación, pero no se mostró ningún objeto que demostrara la causa de muerte del occiso, quien falleció producto de un traumatismo encéfalo craneano.

Al juicio estaban citados la pareja del acusado y el amigo con quien bebió, quienes supuestamente -por los dichos del acusado- tenían antecedentes de lo ocurrido. Sin embargo, el defensor público aclaró que el testimonio de la pareja ante la PDI es ilegitimo, por cuanto es analfabeta, y además se amparó en el artículo 302 del Código Procesal Penal, que permite reservarse el derecho a testificar en caso de existir un vínculo de convivencia con el acusado. Añadió que el amigo del muerto tampoco se presentó a declarar.

De esta forma, los jueces Lilian Tapia, Iván Corona y María Devoto argumentaron su fallo a partir del artículo 340 del Código Procesal, que establece que nadie puede ser condenado sino cuando un tribunal adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se cometió el hecho y que en este participó el acusado. El mismo artículo agrega que el tribunal formará su convicción con la prueba presentada durante el respectivo juicio oral.

 

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