06/07/2012
Columna de opinión:
Penas sustitutivas
El siguiente artículo, escrito por el Defensor Regional (S) de Antofagasta, fue publicado el pasado martes 3 en el diario El Mercurio de esa ciudad.
Pronto entrará en vigencia la nueva normativa de la Ley N° 18.216, que establece sanciones sustitutivas a las penas privativas de libertad, a saber: remisión condicional de la pena, reclusión parcial, libertad vigilada, libertad vigilada intensiva, expulsión y prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Estas sanciones, privilegian mecanismos que apuntan a diversificar las herramientas punitivas en contra de la comisión de ilícitos penales y a la generación de mecanismos de reinserción social.
Interesante resulta el establecimiento de la privación de libertad parcial, la cual preferentemente debe ser ejecutada en el domicilio del sentenciado, incluyendo modalidades de privación de libertad durante el día, la noche o el fin de semana. Ello, a nuestro juicio, de forma acertada, pues permite no violentar las relaciones labores, sociales y familiares que el condenado posea, con ocasión de cumplimiento de la pena.
De igual forma innova la referida ley en el establecimiento de planes de intervención individual, con ocasión de la interposición de la pena de libertad vigilada, sea simple o intensiva, las que debiesen tener un fuerte componente socio-educativo, con miras a la reinserción social del condenado.
Ello, en nuestra opinión, considerando necesariamente las particularidades que cada persona presente en su proceso de reinserción, lo que implica evitar las estandarizaciones y generalidades respecto de la intervención. Asimismo, se establece la posibilidad de control telemático (brazalete electrónico) en caso de que el distanciamiento entre víctima y victimario se haga necesario.
Por otro lado, surge como novedosa para los adultos la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, la que debe ser adoptaba con la voluntad del condenado, toda vez que no es posible la imposición de trabajos forzados a persona alguna en nuestro país.
Finalmente, la expulsión del territorio nacional respecto de extranjeros no residentes, que hayan cometido determinados delitos.
Ante estos desafíos, tanto en la imposición, mantención, revocación e impugnación de tales penas y la generación de mecanismos de seguimiento para quienes sean sancionados con dichas penas, la Defensoría Penal Pública -a nivel regional- ya ha iniciado un proceso de capacitación a su defensores, a objeto de dar cabal cumplimiento a su misión institucional, que es otorgar defensa penal de calidad hasta la total ejecución de la sentencia.
Por Roberto Vega Taucare,
Defensor Regional (S) de Antofagasta.
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