Sala de Prensa

04/09/2012

Fueron heridos por Carabineros en el Hospital de Collipulli

Corte de Temuco acogió recurso de amparo en favor de menores mapuche

Fallo unánime del tribunal señala que el accionar policial “afectó derechos y garantías de los amparados” y ordena a la Prefectura de Malleco actuar “con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente”.

Por unanimidad, los tres magistrados que integran la sala de turno de la Corte de Apelaciones de Temuco acogieron ayer un recurso de amparo interpuesto por la directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Lorena Fríes Monleón -al que adhirió la Defensoría Penal Pública-, en favor de tres menores de la comunidad mapuche Temucuicui Tradicional, situada en el sector de Ercilla, provincia de Malleco.

Ello, luego de que durante la tarde del 23 de julio pasado, M.M.Q. (de 13 años), J.M.M. (de 18) y F.L.N. (de 17) resultaran heridos de diversa consideración junto a varios de sus familiares, tras recibir impactos de perdigones disparados por carabineros que custodiaban el Hospital de Collipulli, hasta donde llegaron los comuneros intentando conocer el estado de varios familiares detenidos previamente, la mañana del mismo día.

La resolución -votada favorablemente por los ministros Alejandro Vera Quilodrán (presidente) y Cecilia Aravena López, junto al abogado integrante Claudio Bravo López- señala que el accionar policial de esa tarde “excedió el marco de lo aceptable, con lo cual afectó derechos y garantías de los amparados”.

ORDEN A CARABINEROS
A partir de ello, los magistrados no sólo acogieron el recurso de amparo, sino que ordenaron a la Prefectura de Carabineros de Malleco “efectuar los procedimientos policiales con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de las personas amparadas”.

Según el fallo, los efectivos policiales deberán tener “una especial consideración en cuanto a los medios de disuasión  que se utilicen para controlar a grupos de personas que provoquen desórdenes, en especial cuando dentro de dichos grupos de personas pueda haber niños y niñas”.

Agrega la resolución que si bien la Constitución dispone que las fuerzas de orden y seguridad deben -entre otras obligaciones- garantizar el orden público y la seguridad pública interior, “el uso de dichas facultades se encuentra limitado por el respeto de los derechos y garantías constitucionales que la misma Carta Fundamental dispone”.

DENUNCIA ANTE LA FISCALIA
Los hechos se desencadenaron la tarde del 23 de julio, luego de que esa misma mañana un grupo de comuneros se tomara pacíficamente el fundo La Romana -ubicado en las cercanías de la comunidad Temucuicui- y fueran desalojados por las fuerzas policiales, razón por la cual sus familiares decidieron viajar esa tarde hasta el recinto hospitalario de Collipulli para conocer el estado de los detenidos.

En su trayecto, a la caravana de vehículos de los comuneros se sumó el que transportaba al facilitador intercultural de la Defensoría Penal Mapuche de La Araucanía, Horacio Cheuquelaf, quien no sólo fue testigo de que el grupo fue agredido por los carabineros nada más descender de sus respectivos vehículos, razón por lo cual al día siguiente interpuso una denuncia ante la Fiscalía Militar de Temuco.

La denuncia anterior desvirtuó además la versión policial sobre los hechos -sostenida incluso como respuesta a este recurso de amparo-, según la cual los efectivos de Fuerzas Especiales que custodiaban el hospital debieron usar sus escopetas antimotines al verse atacados por “unas 40 personas de distinto sexo, quienes premunidos de palos, hachas y piedras comenzaron a atacar el vehículo.

Como parte del trámite del recurso y tras gestiones de la Defensoría Penal Mapuche, el presidente de la sala -ministro Alejandro Vera Quilodrán- se reunió hace un par de semanas en privado con los menores amparados y escuchó su testimonio sobre los hechos, dato que fue recogido en el fallo de ayer.


 

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