Sala de Prensa

06/09/2012

Coincidió con defensora pública en que no existe delito penal en la causa

Jueza de garantía desestimó cargos contra detenidos por fabricar hilo ‘curado’

Durante la audiencia de formalización, Yazmín Herrera dijo que acción de sus representados puede contravenir el Reglamento Sanitario, pero no constituye un delito como lo pretendían el Ministerio Público y la Intendencia Metropolitana.

La jueza del 14 ° Juzgado de Garantía de Santiago, Andrea Acevedo, coincidió con la solicitud de la defensora penal pública Yazmín Herrera y solicitó hoy al fiscal que investiga el supuesto delito de fabricar hilo ‘curado’ considerar la idea de sobreseer definitivamente la causa -seguida en contra de los detenidos Andrés A. y César G. P.-, porque la acción realizada no se enmarca dentro del Código Penal.

A juicio de la defensora, la acción de los detenidos podría estar contenida en el Reglamento Sanitario, en cuyo contexto podría aplicarse a ambos detenidos una multa, pero no constituye un delito, como pretendieron establecerlo el Ministerio Público y la Intendencia Metropolitana, ésta última en calidad de querellante.

En su exposición, la abogada Herrera explicó que “la normativa existente en el Código Penal no contempla una situación cercana o similar a la planteada -producción o almacenamiento de hilo ‘curado’-, como sí lo hace el Reglamento Sanitario, por lo cual penalizar o criminalizar actividades no nos parece el camino correcto”.

Sin embargo, y pese a la solicitud de la jueza de garantía, la Fiscalía Oriente igualmente formalizó a los detenidos, imputándoles el supuesto delito de fabricación de armas prohibidas -artículo 288 del Código Penal-, en relación con el art. 132 del mismo cuerpo legal.

LIBERTAD INMEDIATA
En su alegato de rechazo a las medidas cautelares solicitadas por el persecutor, la defensora Herrera dijo que efectivamente César G. P. mantenía hilo curado en una bodega de su domicilio, pues se dedica a competir profesionalmente con sus volantines, ámbito en el que incluso ha representado al Chile en competencias internacionales, obteniendo triunfos e incluso siendo reconocido como tal por autoridades locales.

También rechazó la aplicación de medidas cautelares por el simple hecho de no existir en este caso la comisión de un delito, visión que fue compartida por la magistrada, quien sólo dictaminó un plazo de investigación de 40 días y decretó la libertad inmediata de los detenidos.

Como el imputado Andrés A. es sordomudo de nacimiento, se requirió la presencia de una traductora de señas, con el objeto de que el detenido comprendiera los cargos formulados en su contra.

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