Sala de Prensa

11/01/2013

Fallo unánime de las tres magistradas

Tribunal Oral absolvió a joven madre acusada de parricidio

Magistradas fundaron su decisión en eximente establecida en Ley 20.480 conocida como Ley de Femicidio, que comenzó a regir en diciembre de 2011. Karina Sepúlveda estuvo 15 meses en prisión preventiva.

En un fallo sin precedentes, el Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto resolvió hoy absolver a Karina Sepúlveda del delito de parricidio en contra de su conviviente, hecho perpetrado en octubre de 2011 como consecuencia de 18 años de un maltrato físico y sicológico que, entre otras consecuencias, dejó 64 cicatrices en el cuerpo de la mujer.

Karina, quien tiene 3 hijos -de 17, 13 y 4 años- estuvo 15 meses en prisión preventiva y recién estar tarde podrá abandonar el Centro Penitenciario Femenino de San Miguel para reunirse con su familia.

El fallo, dado a conocer  hoy por las magistradas Azenet Aguilar, Ana Gatica y Gloria Canales, se transforma en el primero que se fundamenta en la eximente de responsabilidad del estado de necesidad exculpante, contenida en el artículo 10 N°11 del Código Penal y establecida en diciembre de 2010 en la ley 20.480, también conocida como  Ley de Femicidio.

En su resolución, las magistradas precisaron que los hechos ocurridos el 17 de octubre de 2011 efectivamente están acreditados y constituyen el delito de parricidio. Ese día y después de sostener una pelea con su conviviente -ocasión en que éste golpeó a su hijo de 16 años-, Karina resolvió sacar la pistola que la víctima tenía en la casa y dispararle en la cabeza mientras éste dormía.

SIN RESPONSABILIDAD PENAL
Sin embargo, agregaron que dado el historial de maltrato de la mujer -confirmado por sus marcas en el cuerpo y los testimonios de más de una docena de testigos-, “la imputada carece de responsabilidad penal”.

Tras la audiencia, la defensora pública Ximena Silva -quien representó a Karina junto a su colega Nelson Cid- explicó que a partir de las pericias e investigación realizada por un equipo transversal de la Defensoría Penal Pública, “entendimos que estábamos ante un caso evidente de inexigibilidad de otra conducta, en el cual la persona no es culpable y no merece reproche penal”.

Agregó que el artículo 10 N°9 señala -en su segunda parte- que “está exento de responsabilidad penal ‘el que obra impulsado por un miedo insuperable’. También estimamos que se daban todas las hipótesis de la eximente de ‘estado de necesidad exculpante’, establecido recientemente en la Ley de Femicidio de 2010, y que se expresa en el artículo 10 N°11 del Código Penal: “El que obra para evitar un mal grave para su persona o su derecho, o los de un tercero”.

Al conocer el veredicto de las juezas, Karina Sepúlveda se mostró visiblemente emocionada y abrazó a los defensores, agradeciéndoles el trabajo realizado. Con lágrimas en los ojos saludó luego a su familia, que la acompañó durante todo este difícil proceso.

La lectura de la sentencia se fijó para las 16 horas del próximo 17 de enero, en el mismo tribunal de Puente Alto.

  • subir
  • imprimir
  • volver