Sala de Prensa

22/04/2013

Una de ellas estuvo más de un año en prisión preventiva

Tres mujeres fueron absueltas de tráfico de cocaína en Castro

Los defensores públicos Claudio Herrera y Nelson Troncoso esgrimieron infracción de garantías en la obtención de evidencias y debilidad de éstas para acreditar su participación.

Colaboración de Malú Rodríguez,
Defensoría Regional de Los Ríos.

Los defensores públicos Claudio Herrera  y Nelson Troncoso  lograron la absolución de tres mujeres acusadas de tráfico de cocaína  en Castro. El caso comenzó hace poco más de un año, el 20 de marzo de 2012, luego de que -tras diversas interceptaciones telefónicas previas- la policía detuviera a  las mujeres en el cruce de Mocopulli, en la comuna de Dalcahue.

Claudio Herrera, defensor público de dos de ellas, explicó que el tribunal acogió los  argumentos de la defensa en relación a que la evidencia fue exigua y que, además, fue obtenida con infracción de garantías fundamentales de  las imputadas.

EVIDENCIA ILEGAL
Una de las infracciones planteadas por los defensores públicos fue que, sin una instrucción previa del fiscal de la causa, la policía siguió ese día a Daniela Riquelme (29) y Ximena Navarro  (42) desde Puerto Montt a la isla de Chiloé, donde se reunieron luego en Chacao con Beatriz Domínguez (39), quien también era seguida por funcionarios policiales desde Castro.

Los defensores objetaron que esta diligencia debe ser necesariamente ordenada por el órgano persecutor y no forma parte de las operaciones que la policía puede llevar adelante por iniciativa propia.

La defensa se opuso también a la presentación de los audios de las interceptaciones telefónicas como prueba en el juicio oral, atendiendo que éstas sólo se pueden usar para acreditar delitos con pena de crimen, lo que no ocurría en este caso. En la misma línea, los defensores refutaron la presentación de audios y mensajes de texto levantados en mayo del año pasado, en tanto la autorización judicial había expirado en abril anterior.

Por último, ambos defensores públicos cuestionaron el control de identidad hecho por  la policía, ya que esta diligencia sólo procede cuando se desconoce a las personas y “la policía sabía perfectamente a quiénes seguía durante más de tres horas”, explicó Claudio Herrera.

FALTA DE PARTICIPACIÓN
Mediante una pericia toxicológica, el defensor público logró establecer la condición de consumidora habitual de una de sus representadas, reforzando así que su intención no era vender la sustancia. Herrera agregó que tampoco se pudo acreditar que las tres mujeres sabían de la existencia de la droga encontrada en el auto y que tampoco se presentaron indicios de posibles compradores de la sustancia.

Ante todas estas consideraciones, el tribunal consignó en su fallo  que  “aun en el evento de haberse desestimado las alegaciones de la defensa en orden a la ilegitimidad de la prueba aportada en audiencia por el ente persecutor, ella habrían resultado igualmente exigua para demostrar los hechos imputados y la intervención de las encartadas”.

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