Sala de Prensa

04/06/2013

Sala penal ordenó realizar un nuevo juicio oral:

Corte Suprema anula sentencia que condenó a siquiatra por cultivo ilegal de marihuana

La Segunda Sala del Máximo Tribunal acogió, por unanimidad, recurso de nulidad presentado por la Defensoría Penal Pública.

Por Paola Sais D.,
Defensoría Regional Metropolitana Sur.

El siquiatra Milton Flores -condenado a 41 días de presidio por el delito de cultivo ilegal de cannabis sativa- deberá enfrentar un nuevo juicio oral, luego de que los ministros de la segunda sala de la Corte Suprema acogieran, por unanimidad, el recurso de nulidad interpuesto por defensores penales públicos.

En marzo pasado, el Tribunal Oral de San Bernardo declaró culpable al médico siquiatra por el delito de consumo ilegal de marihuana, lo que llevó a los abogados de la Defensoría Regional Metropolitana Sur a presentar un recurso de nulidad ante la Corte Suprema, el que fue alegado por el jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional, Fernando Mardones.

En su resolución, dada a conocer ayer, los ministros de la sala penal resolvieron que el tribunal oral no se hizo cargo de todas las alegaciones vertidas por la defensa del imputado, la que estuvo a cargo de Juan Pablo Moreno.

“El fallo debió valorar los testimonios de la defensa en cuanto a esta motivación que habría tenido el imputado, esto es para concluir acerca de la ocurrencia de hechos justificatorios”, señaló el fallo.

SIN MOTIVACIONES
Tras conocer la decisión, el defensor público Juan Pablo Moreno sostuvo que “lo resuelto hoy por la Excelentísima Corte Suprema dice relación con que el Tribunal de San Bernardo, al dictar la sentencia por la que lo condenó, no  hizo una  valoración de toda la prueba rendida por la defensa en el juicio, ni indicó en su totalidad las razones por las que prefirió alguna en desmedro de otra, ni razonó ni menos expuso los fundamentos en que apoyó su decisión. No se hizo cargo de la prueba de la defensa destinada a probar la causal de justificación alegada en el juicio”.

Agregó que “del análisis del fallo recurrido se desprende que sólo se menciona la prueba que se rindió, pero no se analiza ni valora. No se indica por qué las declaraciones de algunos testigos de la defensa sirvieron para acreditar la participación culpable y no para establecer la teoría de defensa alegada, ni se evidencian las motivaciones que se tuvieron en cuenta para desestimar sus probanzas, todo lo cual -en consecuencia- es la falta de valoración, porque de su sola lectura no es posible comprender las razones por las cuales se condenó a mi representado”.

Consultado sobre esta decisión, el jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional explicó que según los ministros de la sala penal, la sentencia del juicio oral no tenía las motivaciones necesarias para dictar un fallo condenatorio.

“Más que la comisión de un delito, en este caso había el ejercicio de derechos constitucionales en un contexto de intimidad y privacidad, conducta que no puede ser incriminada a través de la Ley 20.000”, sostuvo Fernando Mardones.

En la práctica, la decisión de la Corte Suprema implica la realización de un nuevo juicio oral en el Tribunal de San Bernardo, aunque frente a jueces distintos, quienes deberán tomar una decisión a partir de las mismas pruebas expuestas con anterioridad tanto por la fiscalía como por la defensa penal pública del doctor Flores.

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