Sala de Prensa

14/08/2013

Columna Ignacio Barrientos, asesor jurídico de Antofagasta

¡Queremos votar!

Columna publicada en El Mercurio de Antofagasta

Por Ignacio Barrientos Pardo
Asesor Jurídico Región de Antofagasta

Esa era la consigna de las sufragistas en el año 1948 cuando aún se tramitaba el proyecto de ley que pretendía incluir, en forma activa, a las mujeres en la vida política. En 1949 entró en vigencia la ley que les otorgó el derecho a votar.

Cuando se acerca un nuevo evento electoral conviene recordar que el principio de la “máxima extensión de los derechos políticos” es necesario para el funcionamiento de la democracia. Este principio se operativiza con eso que conocemos como sufragio universal.

Claro, hasta ahí todo funciona. Pero. El infaltable pero nos dice que la realidad es otra. Nos dice, por ejemplo, que los extranjeros pueden votar cumpliendo requisitos adicionales de avecindamiento de 5 años y residencia definitiva, que los chilenos en el extranjero no pueden votar, que se suspende el derecho a sufragio por la mera presentación acusación penal sin que existan condena. 

Existe un caso igualmente grave para la consolidación y profundización de la democracia: el de las personas privadas de libertad que no pueden votar a pesar que conservan intactos sus derechos políticos. Me refiero a los presos que han sido formalizados por cualquier delito sin que exista acusación fiscal, a los presos acusados por delitos que no merecen pena aflictiva (superior a 3 años y un día), y a los condenados a pena no aflictiva y que deben cumplir efectivamente la sanción.

En todos los casos anteriormente señalados esas personas se ven impedidos de votar no porque lo prohíba una norma constitucional o legal, sino porque en la práctica no se contempla ningún mecanismo o procedimiento para ello. Existe en esto un retraso de nuestro sistema electoral en comparación con lo que pasa en otras latitudes que contemplan o la existencia en mesas de sufragio en los recintos penales o el voto por correo o electrónico.

Contra el voto de los presos y condenados se levantan generalmente argumentos vinculados a un contractualismo clásico que ve en ellos a los desleales, cuando no a traidores o enemigos, que no merecen formar parte de aquello que se llama la “voluntad general”.

En el caso de las personas formalizadas y acusadas indicadas más arriba ocurre además que la práctica existente implica una vulneración evidente del derecho que tiene toda persona a ser presumido inocente.    

Va siendo el momento para que Chile se ponga al día. De lo contrario arriesgamos ser puestos en evidencia en otra infracción, no solo de la normativa internacional, sino que de la nacional.

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