Sala de Prensa

29/10/2013

Magistrados ordenaron anular el traslado de los detenidos hacia Arica y Copiapó

Corte Suprema acogió amparo en favor de dos adolescentes internos en centro del Sename en Iquique

La defensora pública juvenil Natalia Andrade elevó el recurso ante el máximo tribunal del país, luego de que la Corte de Apelaciones de Iquique no lo acogiera.

Por Héctor Mérida C.,
Defensoría Regional de Tarapacá.

Por unanimidad, la Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por la defensora penal pública juvenil Natalia Andrade en favor de dos adolescentes internados en un centro del Sename en Iquique. El máximo tribunal ordenó a esa institución dejar sin efecto el traslado de los menores hacia otras ciudades, tal como lo había dispuesto sin consultar con los tribunales.

El pronunciamiento judicial precisó que con la medida dispuesta por la dirección del recinto, “se han agravado las condiciones de cumplimiento de una sanción (…) al disponer su traslado sin demostrar los fundamentos de tal medida ni la satisfacción de los requisitos que ellas suponen”.

El recurso fue presentado porque a comienzos de septiembre la dirección del Centro Iquique dispuso el traslado de los jóvenes C.H.C. y A.A.M. hacia recintos ubicados en Arica y Copiapó, respectivamente. Para aplicar tal medida adujo razones de seguridad, por estimar que se habían producido infracciones al reglamento de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA), pero no solicitó el pronunciamiento del tribunal de garantía ni informó a la defensa de los muchachos.

CORTE DE APELACIONES
Con este fallo, la Corte Suprema revocó la resolución que respecto al mismo caso había pronunciado previamente -el 8 de octubre- la Corte de Apelaciones de Iquique, oportunidad en que sus ministros rechazaron acoger el recurso presentado por la defensora juvenil. En el caso del actual recurso ante el alto tribunal, éste fue alegado por el defensor público Claudio Fierro, de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional.

Natalia Andrade destacó que "con este fallo se deja sin efecto una resolución administrativa que no sólo carecía de fundamento, sino que resultaba arbitraria, ilegal y desmejoraba las condiciones de cumplimiento de sanción de los adolescentes que represento".

En su resolución, la Corte Suprema especificó que “no se ha demostrado que las facultades que la ley otorga al señor director de Sename hayan sido ejercidas fundadamente, aspecto este último que la Corte ya ha ordenado atender para la adecuada tutela de la interdicción de arbitrariedad e ilegalidad en el ejercicio de las atribuciones que la ley otorga a las autoridades, cuando ello afecte los derechos garantizados constitucionalmente a las personas privadas de libertad”.

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