Sala de Prensa

30/10/2013

Las Cortes reconocieron los argumentos de la defensa pública en diversos casos

Defensoría Metropolitana Norte obtiene sucesivos éxitos tras interponer recursos de amparo

Los defensores públicos que presentaron los escritos contaron con el apoyo técnico jurídico o la representación de la Unidad de Estudios de la DRMN ante la Corte de Apelaciones de Santiago yla Corte Suprema.

Por José Ignacio Aguirre O.,
Defensoría Regional Metropolitana Norte.

La Unidad de Estudios de la Defensoría Regional Metropolitana Norte (DRMN) apoya permanentemente a los defensores penales públicos que requieren colaboración técnica, antecedentes sobre jurisprudencia o doctrina y respaldo para la realización de peritajes o para preparar y alegar recursos ante los tribunales superiores.

En este último aspecto, la Unidad de Corte de la DRMN -a cargo del abogado Octavio Sufán- registró una sucesión de éxitos en materia de recursos de amparo presentados por distintos defensores, en referencia a diferentes delitos.

AMPARO A CIUDADANO PERUANO
Claudia Vergara, abogada de la Unidad de Estudios de la DRMN, interpuso una acción de amparo en favor de un ciudadano peruano que enfrentaba un decreto de expulsión emitido por el Departamento de Extranjería y Migración, en razón de haber sido condenado a principios de 2012 como autor del delito de tráfico de drogas, pena que cumplió bajo el beneficio de remisión condicional.

Sin embargo, el imputado registraba un cumplimiento ejemplar del beneficio concedido y además presentaba un sólido arraigo familiar y social. De hecho, es padre de una hija chilena, que actualmente estudia su enseñanza básica.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió los planteamientos del recurso, que fueron reiterados en estrados por Octavio Sufán y estimó ilegal el actuar de la autoridad migratoria, puesto que no podía considerarse que el imputado se “dedicara” al tráfico y asimismo, el decreto vulneraba el interés superior del niño, al separar a la hija de su padre mediante su inminente expulsión.

Finalmente, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones y dio la razón a la defensa, rechazando la apelación de Extranjería y Migración.

MULTA POR TRABAJO COMUNITARIO
En otro caso y por infracción a la ley de propiedad industrial, el imputado fue condenado a pagar una multa de mil UTM. Ante la imposibilidad de cubrir un monto equivalente a más de 38 millones de pesos, el hombre solicitó la conmutación de la multa por trabajos comunitarios, según lo dispuesto en el artículo 2°, número 2) de la Ley 20.587, petición que fue rechazada por el juez de garantía, en atención a que esa ley no estaría vigente.

Por tal motivo, el defensor público Andrés Rojas interpuso un recurso de amparo, que primero fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, pero finalmente fue acogido por la Corte Suprema.

Los magistrados estimaron que el Octavo Tribunal de Garantía de Santiago “se ha apartado en su labor jurisdiccional del texto de una norma vigente".

Por lo mismo, concluyeron que “más allá de las esperables dificultades de implementación que la ausencia del reglamento a que alude el artículo 5° de Ley 20.587 puede acarrear, lo cierto es que las modificaciones que el artículo 2° de dicha ley introduce al artículo 49 del Código Penal se encuentran íntegramente vigentes, puesto que ya ha sido promulgada como ley de la república, siendo en consecuencia aplicable, de conformidad a los artículos 19 N° 3 de la Carta Fundamental y 18 del Código Penal".

El mismo fallo sostuvo que las dificultades que se susciten hasta la entrada en vigencia del referido reglamento, cuestión que depende exclusivamente de la Administración, "deberán ser asumidas y sorteadas por ésta a través de los organismos de su dependencia, en particular Gendarmería de Chile, pues de lo contrario se abandonaría a la mera discreción de la autoridad administrativa la aplicación de una ley penal sustantiva más benigna para el condenado aprobada legítimamente por el Poder Legislativo”.

POSIBLE ENAJENACIÓN MENTAL
En otra causa, el defensor público Luis Gálvez presentó una acción constitucional de amparo en favor de un  imputado que había sido formalizado por cometer delitos de robo en bienes nacionales de uso público, razón por la que quedó en prisión preventiva.

Más tarde se decretó la suspensión del procedimiento y se remplazó la prisión preventiva por la internación provisional del imputado, a la espera de que se evacuara una pericia del Servicio Médico Legal (SML).

La defensa pública estimó improcedente esta situación, ya que de acuerdo con el artículo 458 del Código Procesal Penal (CPP), para la internación provisional de un enajenado mental es requisito el correspondiente informe psiquiátrico.

En definitiva y por voto de mayoría, la Corte resolvió queno es procedente en esta etapa procesal de la causa que se disponga la internación provisoria del amparado, por cuanto el informe psiquiátrico que se ha ordenado practicarle aún no ha sido evacuado, por lo que se procederá a acoger el presente recurso”.

SENTENCIA EJECUTORIADA
Otro recurso de amparo constitucional fue presentado por el defensor penitenciario Hugo Cerda en favor de un imputado a quien el tribunal le impuso oficiosamente la obligación de obtener su huella de ADN, pese a que la sentencia ya ejecutoriada no lo disponía.

En este caso, la Corte Suprema dispuso que la facultad de aclarar o rectificar una sentencia sólo permite a los jueces -a solicitud de parte- aclarar, rectificar o enmendar determinados defectos de una resolución, pero en ningún caso incorporar una medida adicional.

El fallo consignó textualmente que “tratándose de una sentencia pronunciada en el sistema procesal penal, era esencial que la orden de tomar muestra para huella genética… fuera sometida a la discusión de los intervinientes en el juicio oral, tanto por los principios que inspiran ese proceso (bilateralidad y contradictoriedad) como por la naturaleza de la medida”.

IMPUTADO ADOLESCENTE
Finalmente, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo interpuesto por la defensora pública juvenil Bárbara Antivero en favor de un imputado adolescente que fue formalizado por el delito flagrante de amenazas en el marco de la Ley de Violencia Intrafamiliar (VIF) y por los delitos no judicializados -ni con orden pendiente- de cuasidelito de homicidio, receptación e infracción al artículo 195 de la Ley de Tránsito.

El joven fue formalizado por conducir a exceso de velocidad un vehículo previamente hurtado o robado, contexto en que por una rueda pinchada perdió el control del vehículo e impactó a un niño de 2 años que transitaba junto a su hermana por la vereda.

Ante el juez de garantía, la defensa pública centró sus argumentos en que se debía hacer aplicación estricta de la Ley 20.084 en relación a su artículo 32, que impide decretar la internación provisoria por simples delitos. Sin embargo, el juez la decretó de igual forma, pero por un argumento no debatido, ya que a su juicio el hecho constituía un homicidio con dolo en segundo grado.

La defensa, entonces, estimó que el magistrado fue más allá de la calificación jurídica que el propio Ministerio Público atribuyó en el caso e interpuso una acción constitucional de amparo fundada en que el juez titular del Quinto Tribunal de Garantía de Santiago, que controló la detención, sólo tenía facultades para conocer de la flagrancia en el territorio jurisdiccional del segundo tribunal de garantía (turno del Centro de Justicia).

Por lo mismo, no tenía competencia para conocer de aquellos hechos respecto de los cuales no había flagrancia, no había orden y correspondía conocer de su formalización –a petición del fiscal- pero en fecha próxima y por el juez natural del segundo tribunal de garantía.

Se argumentó también que el magistrado resolvió apartándose del contenido de la formalización, a partir de lo cual los hechos constituyen homicidio, vulnerando de este modo el principio de congruencia y el derecho de defensa.

La defensa cuestionó también que el tribunal no haya abierto debate alguno respecto de esta eventual recalificación que pretendía, sorprendiendo de este modo a todos los intervinientes con la modificación practicada, desde delito culposo a doloso.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que “sin duda, tales circunstancias permiten diferenciar las figuras penales mencionadas claramente; y el juez recurrido (...) infringió su deber de resguardar el derecho a defensa del menor, quien tiene que conocer la imputación específica que existe en su contra y de los fundamentos probatorios que la respaldan.

Según la resolución, se vulneró así el derecho a defensa que tiene toda persona como imputada en un proceso penal y, en este caso, "el interés superior del adolescente en todas las actuaciones judiciales y administrativas relativas a procedimiento, sanciones y medidas aplicables a menores infractores de ley penal, conforme a lo que dispone el artículo 2° de la Ley N° 20.084”.

El fallo agregó que en el procedimiento, que culminó con la medida cautelar de internación provisoria en régimen cerrado para el adolescente, "se cometieron otras infracciones a las normas de procedimiento (...) pues la audiencia realizada tenía como fin únicamente controlar la privación de libertad del adolescente y referirse a la formalización por el hecho por el cual fue detenido, sin embargo, la infracción de ley que tiene consecuencias a efecto del presente recurso de amparo es la cometida por el juez de garantía, que produjo el perjuicio efectivo de ordenar la privación de libertad del menor”.

 

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