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14/11/2013
Fallo unánime del Tribunal Oral de Punta Arenas
Absuelven a imputados por comercio clandestino de cigarrillos
Los jueces recogieron los argumentos de la defensa pública, en cuanto a que no se podía determinar que los cigarrillos, decomisados a los acusados, estaban destinados a su comercialización.
Por Héctor Martínez Díaz,
Defensoría Regional de Magallanes y Antártica Chilena.
Fracasó una acusación presentada por el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos como querellante particular, entidades que formularon imputaciones a dos personas por los delitos de ejercicio de comercio clandestino y comercio irregular, establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Tributario.
Ello, luego de que este jueves el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas -compuesto por los jueces Octavio Flores, Gonzalo Rojas y Pablo Miño- resolviera absolverlos por unanimidad.
El caso se inició hace unos meses, cuando los imputados fueron interceptados en un paso no habilitado de Argentina a Chile, cerca de Puerto Natales, luego de internar de manera irregular 49 cartones de cigarrillos.
La defensora local de Puerto Natales, María Fernanda Benavides Henry, quien representó a los imputados, explicó que “en un principio se les formalizó por el delito de contrabando y los del Código Tributario, se llegó a un acuerdo reparatorio por el de contrabando y, una vez cumplido, se sobreseyó la causa. En tanto, por el delito de comercio clandestino se llegó a juicio oral, porque el Servicio de Impuestos Internos no aceptó un acuerdo”.
ACREDITAR EL HECHO
La tesis de la defensa en el juicio oral fue que no se podía acreditar el hecho de que los cigarrillos estaban destinados a ser revendidos con el objeto de obtener un beneficio económico, lo que es un requisito fundamental para configurar el delito. El fiscal sostuvo, en cambio, que en virtud de la cantidad y forma de internación, era lógico que los cigarrillos estuvieran destinados a su reventa.
“La defensa alegó que aquello no era suficiente para lograr convicción. El Ministerio Público debía comprobar que estaban destinados a la reventa y probar la figura de un comprador y un vendedor”, aclaró la defensora Benavides, cuya tesis fue la que primó, por lo que ambos imputados fueron absueltos.
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