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11/07/2014
Acogió recurso de amparo presentado por defensor penitenciario de Tarapacá
Corte de Apelaciones de Iquique validó abono de privación de libertad en casos de distinta fecha de tramitación
Condenado por un delito reciente fue liberado, luego de que se le consideraran los siete meses que estuvo en prisión preventiva por una causa anterior, en la que fue absuelto.
Por Héctor Mérida C.,
Defensoría Regional de Tarapacá.
La Corte de Apelaciones de Iquique acogió un recurso de amparo que buscaba validar un abono de privación de libertad en una causa anterior a la que cumplía actualmente un condenado –quien fue absuelto en esa causa-, por lo que ordenó su inmediata libertad.
La solicitud de abono había sido rechazada por el Tribunal de Garantía de Iquique, decisión sobre la cual el alto tribunal afirmó que “ha incurrido en una ilegalidad, pues apartándose de una interpretación armónica e integral de la normativa penal aplicable al caso, exigida a la luz del artículo 76 inciso segundo de la Constitución Política de la República y 10 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, ha vulnerado la garantía constitucional aludida en el motivo anterior, por lo que procede acoger el recurso de amparo deducido”.
Los abonos de privación de libertad son mayoritariamente rechazados por los distintos tribunales, registrándose además distintas opiniones en la propia Corte Suprema, ya que sólo se consideran claramente válidos los que se plantean para causas tramitadas coetáneamente para un mismo enjuiciado.
En este caso, los ministros Pedro Guiza, Jorge Araya y el abogado integrante Ismael Canales consideraron que los artículos 348 y 413 del Código Procesal Penal no distinguen respecto de las causas en las cuales se haya dispuesto la detención o prisión preventiva para los efectos de determinar el abono de tiempo aplicable, “por lo que resulta claramente posible, entonces, aplicarlo al caso de la especie”.
La Corte de Apelaciones de Iquique fue precisa al considerar que tal razonamiento resulta más acorde con las garantías constitucionales “y que, en definitiva, representan una justa retribución a la errática actuación estatal materializada en una privación de libertad innecesaria o injusta”.
"GRAN RESULTADO"
El Defensor Regional de Tarapacá, Marco Montero, valoró este desenlace y destacó que “se trata de un gran resultado del equipo de defensa penitenciaria en la región. Nos alegra y confirma el compromiso de la institución por la defensa de personas condenadas, que son especialmente vulnerables por su privación de libertad y por la ausencia de un sistema jurídico que vele y roteja de manera integral y efectiva sus derechos”.
Este recurso de amparo fue presentado por Javier Araya Rodríguez, defensor penitenciario de Tarapacá, en favor de Matías B.A., quien cumplía una pena de 301 días tras recibir una condena por robo frustrado en bienes nacionales de uso público. El amparado había pasado anteriormente más de 7 meses en prisión preventiva por una causa de la que fue absuelto.
Ante tal situación, Araya pidió al tribunal de garantía el abono de ese tiempo a su condena actual, lo cual fue denegado por el juez Ricardo Leyton Pavez, quien argumentó como razón de forma el “no cumplirse el requisito legal de tratarse de hechos que pudieran haberse juzgado conjuntamente y ser materia de una misma sentencia”.
El magistrado también citó como razón de fondo “la diversa naturaleza de la privación de libertad en ambos casos”, pues en un caso se trataba de una “medida cautelar” y en el otro de una “condena a pena privativa de libertad de carácter efectiva”.
Ante tal pronunciamiento, el defensor penitenciario acudió a la Corte de Apelaciones y argumentó que “el juez está llamado a integrar el derecho y buscar desde allí una solución al conflicto jurídico, teniendo presente los principios generales inspiradores del derecho penal, como el indubio pro reo y el principio pro homine, y las directrices que los recogen contenidas en los tratados internacionales de derechos humanos”.
También planteó que “el tiempo que de acuerdo a la ley debe servir de abono para el cumplimiento de la pena temporal que se imponga no distingue respecto del proceso en el cual se produjo la detención o prisión preventiva que habilita su concurrencia, de modo que nada impide la aplicación en el sentido solicitado”. Por lo mismo, agregó que el tribunal de garantía había “incurrido en una arbitrariedad e ilegalidad”.
“NO FUE FACIL”
Javier Araya explicó que “no era un recurso fácil, ya que los criterios de la Corte Suprema han ido en contra de lo razonado por la Corte de Apelaciones de Iquique, rechazando sistemáticamente los abonos de privaciones de libertad en causa anterior a la que cumple actualmente el condenado, salvo en los casos en que dichas causas cumplan con los requisitos de la unificación de pena, lo que restringe mucho su aplicabilidad. Por eso me parece muy valorable la decisión de la Corte de Iquique”, aseguró.
El defensor penitenciario especificó que “el punto jurídico más relevante es que sobre la materia discutida no existe norma expresa que resuelva el asunto. Es decir, no hay norma que lo permita ni que lo prohíba, por lo que la construcción del recurso se basó netamente en argumentos doctrinales, sobre todo en principios generales del derecho penal como el principio in dubio pro reo, el principio pro homine, la prohibición de interpretación analógica en materia penal y la interpretación restrictiva de las normas privativas de libertad".
A partir de lo anterior, aseguró que al acoger el amparo, "la Corte de Iquique hace eco de una interpretación más favorable, que beneficia a la persona privada de libertad. Además, el abono de dicho tiempo de privación de libertad compensa el tiempo que dicha persona sufrió una medida cautelar, con las consecuencias lógicas que ello acarrea. Más aún cuando dicha cautelar la cumplió en una causa en que el imputado resultó finalmente absuelto, manteniendo su calidad de inocente”.
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