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30/07/2014
Georgy Schubert, Defensor Nacional:
“El fallo de la Corte Interamericana reafirma lo que ha sostenido la Defensoría Penal Pública”
Al valorar la sentencia que ayer condenó al Estado de Chile por afectar los derechos de ocho personas condenadas por delitos de la Ley Antiterrorista, Schubert destacó los criterios de este tribunal internacional sobre el uso restrictivo y fundado que debe hacerse de esa norma, particularmente respecto del uso de testigos sin identidad.
Como “un respaldo que reafirma los criterios y argumentos jurídicos que ha sostenido la Defensoría Penal Pública sobre estos temas” evaluó esta mañana el Defensor Nacional, Georgy Schubert, el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que ayer condenó al Estado chileno por violar el principio de legalidad y el principio a la presunción de inocencia de siete comuneros mapuche y una activista que defiende sus derechos.
El caso, presentado originalmente a través de varias denuncias independientes de comuneros mapuche, acusó la discriminación y otras violaciones de derechos humanos sufridas por estas ocho personas, a los que se condenó a distintas penas de cárcel por delitos de la cuestionada Ley Antiterrorista (N° 18.314).
Sin embargo, en las etapas previas a la fase oral ante la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acumuló estas causas, por lo que los denunciantes del caso completo fueron Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, José Benicio Huenchunao Mariñán, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Licán, Patricia Roxana Troncoso Robles y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe.
Según Georgy Schubert, la sentencia de ayer genera una relevante jurisprudencia, que tendrá efectos directos sobre el sistema general de justicia en Chile, más allá del actual debate sobre la Ley Antiterrorista y sus instrumentos.
“En puntos muy sustanciales, el fallo le da la razón a la Defensoría en los debates que hemos planteado permanentemente desde el inicio de la reforma procesal penal. Sobre todo respecto de la necesidad de fundamentación de las medidas cautelares -en particular sobre los estándares para la aplicación de la prisión preventiva al caso concreto-, sobre el uso de la Ley Antiterrorista en general y el uso restrictivo y fundado en cada caso de la institución de los testigos sin identidad, y sobre interpretación correcta que se debe dar al derecho al recurso, entre otros temas”, afirmó.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El Defensor Nacional sostuvo también que el fallo de la Corte reitera la importancia del principio de legalidad y los problemas que mantiene la legislación antiterrorista en Chile –más allá de los cambios legislativos que ya se le han efectuado-, tema que es analizado actualmente por una comisión ad hoc de expertos, que preside el abogado penalista Juan Pablo Hermosilla.
“El fallo dice, por ejemplo, que el uso de testigos sin identidad tiene que ser excepcional y que debe analizarse la necesidad y proporcionalidad en cada caso específico. Esta interpretación no permite que este tipo de testigos constituyan una medida de aplicación general para cualquier proceso. También exige un fuente control judicial, para ver si en cada caso específico se requiere o no el uso de esta institución, y exige -además- medidas compensatorias para la defensa cuando finalmente estos testigos intervienen en el caso, de modo que éstos no pueden ser prueba determinante o única para fundar un fallo condenatorio, sin más antecedentes”, explicó.
MEDIDAS DE REPARACIÓN
En cuanto a las diversas medidas reparatorias que el Estado de Chile deberá ejecutar en favor de los denunciantes -incluyendo el pago de 50 mil dólares a cada uno de los ocho afectados-, Schubert explicó que la Corte fijó un plazo de seis meses para su cumplimiento, contexto en que reiteró el problema que implica la inexistencia en nuestra legislación de un “mecanismo o procedimiento claro” que sistematice el cumplimiento de estos fallos y la aplicación de medidas como éstas en Chile.
“Esto va a obligar a una serie de coordinaciones, que no están muy claras, entre distintos ministerios y el Poder Ejecutivo. Por lo pronto, está claro que habrá que dictar una serie de actos administrativos en relación a las condenas y los efectos que éstas tuvieron. El Poder Ejecutivo tendrá que ver la manera en que cumple con el pago de las indemnizaciones”, aseguró.
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