Sala de Prensa

05/08/2014

En años anteriores el tribunal de alzada acogió otras acciones constitucionales en favor de los internos.

Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió amparo contra actuar de gendarmes

Interno de Calama resultó policontuso y no fue trasladado a un hospital para examinar sus lesiones. La Defensoría Regional presentó todos los antecedentes en el amparo.

Por Julia Arriagada Márquez,
Defensoría Regional de Antofagasta.

El defensor penal público Alvaro Gazón Gajardo, con el apoyo de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Antofagasta, promovió una acción constitucional de amparo en favor de un interno del Centro de Detención Preventiva (CDP) de Calama, solicitando que se declare la ilegalidad de los apremios físicos sufridos por su representado, lo que infringió el derecho constitucional a la seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución.

La acción, que perseguía el restablecimiento de los derechos del interno -después de que en un confuso incidente resultó lesionado y no recibió atención médica ni se constataron sus lesiones- fue acogida por el tribunal de alzada antofagastino.

Esta es la tercera vez que la Defensoría Regional de Antofagasta logra que la Corte de Apelaciones acoja un amparo constitucional. En esta ocasión, a favor de un recluso que a mediados de julio pasado fue golpeado con una luma en la cabeza y en la espalda por personal de Gendarmería.

Pese a la gravedad de los hechos, la unidad penal no informó ni se constataron las lesiones del afectado, por lo que el defensor público solicitó al tribunal el traslado del lesionado al Hospital de Calama.

Los exámenes practicados arrojaron que el estado del afectado era policontuso. Además, el interno manifestó temores fundados de experimentar nuevos episodios de vulneración de derechos, razón por la que los gendarmes que protagonizaron los hechos quedaron, después de una cautela de garantía, con prohibición de acercarse a él.

ESTADO GARANTE
En su presentación, la Defensoría Regional sostuvo que el Estado de Chile es garante de la seguridad individual de todos los procesados y condenados en un establecimiento penitenciario.

En su alegato en la Corte, el jefe regional (S) de Estudios de la DPP, Ignacio Barrientos, sostuvo que “nada justifica que un interno sea golpeado o sometido a una situación que ponga en riesgo su seguridad individual, especialmente si las propias normas que regulan el actuar de Gendarmería establecen que ésta institución debe tutelar los derechos de quienes se encuentren en centro penitenciarios”.

La Defensora Regional, Loreto Flores, valoró el fallo de la Corte de Apelaciones, que reafirma la línea de acción que la defensa pública ha impuesto a lo largo de los años, para establecer que “la privación de libertad no reduce a las personas a una categoría distinta a la de ser humano por cuanto, más allá de la afectación natural del goce de su libertad y restricción a las libertades de privacidad e intimidad, la condición de persona permanece y los internos deben ser tratados como tales. No descansaremos hasta terminar con las actuaciones que atenten contra ello”, destacó.

ATENTADO
La Corte de Apelaciones expresó en su fallo que la manera de actuar de los funcionarios de Gendarmería es un atentado en contra de la seguridad individual del interno amparado, constituyendo una actuación arbitraria e ilegal de la autoridad estatal.

Los ministros del tribunal ordenaron a Gendarmería tomar todas las medidas dirigidas a asegurar la tutela de los derechos del amparado para impedir lesiones futuras y le impuso a la institución el deber de informar sobre el resultado del sumario administrativo que se ha ordenado tras estos hechos.

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