Sala de Prensa

13/08/2014

Hasta ahora, el deceso de Jorge Aravena era investigado por la justicia militar

Corte Suprema traspasó investigación por muerte en furgón policial a la justicia civil

Fallo unánime de la Segunda Sala responde a las presentaciones que en su momento hicieron la Defensoría Regional de O’Higgins y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).

Por Andrea Contreras M.
y Marcelo Padilla V.

En un fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas, determinaron hoy que será la justicia de jurisdicción civil -y no la militar- la que deberá seguir investigando la muerte de Jorge Aravena, un comerciante que en febrero pasado falleció tras permanecer durante horas al interior de un furgón policial en Rancagua.

Según la sentencia de los magistrados, la justicia civil otorga más garantías y prerrogativas que la justicia militar a las víctimas para la protección de sus derechos, pues les permite -por ejemplo- ejercer la acción penal, de manera que “los derechos de la víctima encontrarán un mayor reconocimiento mientras el proceso se conduzca a través de la justicia ordinaria, al ser mayores sus posibilidades de acción, lo que también ocurrirá con los imputados”.

Los jueces de la Segunda Sala agregaron que en el deceso de Aravena “no se encuentra involucrado ningún objetivo jurídico de protección militar, ni hay razón alguna -sustantiva ni adjetiva- para entregar la investigación y eventual juzgamiento a la Fiscalía Militar”.

MUERTE EN EL FURGÓN
El 17 de febrero de 2014, Jorge Aravena Navarrete fue detenido por Carabineros tras no cancelar una cuenta en un restorán situado en el centro de Rancagua. Efectivos de la Primera Comisaría lo esposaron y lo subieron al furgón, donde permaneció al menos ocho horas en condiciones deficientes, con falta de ventilación y oxígeno. Fue encontrado muerto alrededor de las 23 horas del mismo día, pese a que cerca de las 15 horas el fiscal de turno había ordenado su libertad.

Según el informe del Servicio Médico Legal (SML), Aravena falleció a causa de la asfixia provocada por el confinamiento y la alta temperatura que debió soportar al interior del vehículo policial.

Si bien en su momento Carabineros entregó todos los antecedentes a la Fiscalía Militar para determinar la responsabilidad de los uniformados en la muerte del comerciante, fue la familia la que, junto al Instituto Nacional de Derechos Humanos, solicitó una audiencia de competencia en el Tribunal de Garantía de Rancagua, donde señaló que sólo la justicia penal ordinaria les entregaría la certeza de un juicio transparente, donde todos los testimonios y pruebas fueran de público conocimiento.

En ese contexto, la representación penal de los funcionarios de Carabineros involucrados en el hecho quedó a cargo del defensor público César Zamorano, quien en la misma audiencia señaló que “para mis representados es más óptimo analizar los hechos en el contexto de un procedimiento ordinario que en uno inquisitorio y secreto como el de la justicia militar”.

ALEGATOS
Estos mismos argumentos fueron reiterados más tarde tanto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) como por la Defensoría Penal Pública (DPP), cuando la contienda de competencia debió alegarse ante la Segunda Sala de la Corte Suprema. En representación de la DPP lo hizo el abogado Claudio Fierro, de la Unidad de Corte.

“El fallo de hoy recoge los argumentos que expuso la Defensoría ante los magistrados, y que ya habían sido validados en el caso Palamara Iribarne, en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Chile y obligó a reformar la justicia militar”, aclaró el abogado Fernando Mardones, jefe de esa unidad institucional.

La decisión de la Corte Suprema agrega que será el Juzgado de Garantía de Rancagua el que deberá conocer el caso en adelante, para lo cual ordenó remitir todos los antecedentes a la Fiscalía Local del Ministerio Público, aunque “conservando el Juzgado Militar la competencia para el conocimiento de los delitos de incumplimiento de deberes militares y falsedad, eventualmente cometidos con ocasión de estos mismos hechos”.

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