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08/10/2014

Ocurrida el pasado sábado 4 de octubre

Defensa logró asentar dudas sobre la participación del padre y el cuñado en la muerte de la menor de Machalí

Basándose en el testimonio del empleador de los sujetos, quien asegura que esa mañana asistieron al trabajo, y en las declaraciones que ambos prestaron en la audiencia de formalización, el magistrado Luis Barría no dictó medidas cautelares en contra de ambos imputados

Por Andrea Contreras Márquez,
Defensoría Regional de O'Higgins.

El Ministerio Público formalizó hoy la investigación por la muerte de Dayana Escobar Andrade, una menor de siete años que murió el pasado sábado 4 en su casa de Machalí, aparentemente ahogada por el chorro de una ducha. Durante la audiencia de hoy, efectuada en el Tribunal de Garantía de Rancagua, la fiscal del caso formalizó a los padres de la pequeña como autores del delito de parricidio, mientras que a la hermana y al cuñado de la víctima les imputó el delito de homicidio simple.

El persecutor pidió al juez de garantía, Luis Barría, decretar prisión preventiva para los cuatro, por considerarlos un peligro para la sociedad, criterio que fue objetado por las defensas públicas de los cuatro detenidos, por cuanto no existen aún antecedentes suficientes para determinar la participación de todos los imputados y su grado de responsabilidad en los hechos.

SEMANA EXTRAÑA
Entre llanto y sollozos Víctor Escobar, el padre de Dayana, contó -sobre el estrado del tribunal- que pasado el mediodía del pasado sábado 4 concurrió personalmente a la Subcomisaría de Carabineros de Machalí para buscar ayuda, pues su hija había fallecido.

Según su relato, había sido una semana extraña, pues los cinco habitantes de su hogar: su esposa, su hija de 25 años, su nieta de un año, la pequeña Dayana y su yerno, Javier Rivas, no habían podido conciliar el sueño, a raíz de diversos malestares físicos. “Pasamos siete días sin dormir. Teníamos una picazón constante y molestosa”, contó.

El imputado recordó que "ese sábado fuimos a trabajar con mi yerno a Gultro y dejamos un celular para llamar a la casa, porque estábamos preocupados por la salud de la Dayana y de mi nieta. Dormían mal, igual que nosotros, y de repente se ponían a llorar sin motivo aparente. Llamamos varias veces y nadie nos contestaba, así que decidimos no trabajar más y pedirle al jefe que nos encaminara a la casa".

Al llegar, Escobar y Rivas se encontraron con que las mujeres, Silvia Andrade y Daniela Escobar –madre y hermana de la víctima, respectivamente– sostenían a la pequeña de los brazos, mientras le rociaban agua desde la cabeza. Según el relato de ambos, la niña estaba lánguida y morada. Por lo mismo, dijeron que la tomaron, la arroparon y la trasladaron a la cama donde ambos imputados intentaron reanimarla. Sin embargo, la niña ya estaba muerta.

Respecto de las imputadas, ellas se mantuvieron en silencio durante la audiencia de hoy. No obstante, su defensor, público, Roberto de Los Reyes, explicó que tras la molestias físicas sufridas por el grupo familiar, ambas habían determinado bañar en agua fría a la niña. No obstante, en su afán por “sanarla”, el asunto se les fue de las manos y la habrían matado involuntariamente.

El magistrado Barría explicó luego que en el caso de las mujeres consideraba necesaria la prisión preventiva, por cuanto existen testimonios que avalan un cambio de actitud y ciertas conductas agresivas de parte de ellas que podrían ser consideradas peligrosas.

Respecto de los varones, en tanto, señaló que efectivamente su concurrencia al trabajo y la credibilidad del relato que prestaron en la audiencia permiten dudar de su participación en el homicidio de la pequeña, por lo que no decretó medidas cautelares en su contra.

Tal decisión no fue bien recibida por la fiscal, Nayalet Mansilla, quien solicitó apelar verbalmente ante la Corte de Apelaciones sobre lo resuelto.

CONCURRENCIA DEL SENAME
A la audiencia llegó también el director regional del Servicio Nacional de Menores (Sename), Pedro Pablo Miranda, quien concurrió acompañado de dos abogados, quienes previamente se habían hecho parte en la querella interpuesta por esa institución.

No obstante, la defensa pública rechazó su concurrencia, argumentando que  si bien la misión del Sename se relaciona con la necesidad de cautelar los derechos de los niños, en este caso lamentablemente la menor afectada ya está fallecida. El tribunal acogió esta solicitud y marginó al Sename de esta instancia procesal.

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