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16/04/2015

Informes periciales indican que la madre y la hermana de la niña fallecida actuaron bajo enajenación mental compartida

Corte de Apelaciones de Rancagua ratifica inimputabilidad de mujeres vinculadas a la muerte de una menor en “ritual religioso”

Documento del Servicio Médico Legal (SML) señala que, sin embargo, actualmente no representan peligro ni para la sociedad ni para sí mismas.

Por Andrea Contreras Márquez,
Defensoría Regional de O'Higgins.

La Corte de Apelaciones de Rancagua ratificó la decisión del juez de garantía Michel González, quien -basado en un informe emanado desde el Servicio Médico Legal (SML) de la región de O’Higgins- estimó que si bien no es oportuno sobreseer definitivamente a las dos mujeres (madre e hija) imputadas como responsables de la muerte de una menor en un "ritual religioso", sí se justifica el cambio de la medida de cautelar que las afecta a ambas, madre y hermana de la pequeña fallecida, respectivamente.

Así, las dos acusadas pasaron de cumplir prisión preventiva a quedar en libertad, pero bajo la supervisión de un centro de salud que debe hacerse cargo del tratamiento para la patología mental que las aqueja.

El documento basal de esta decisión fue preparado por la siquiatra forense María José Villena, del Servicio Médico Legal (SML), quien en ambos casos determinó que las mujeres actuaron bajo un trastorno siquiátrico delirante agudo, que las afectó desde antes de que ocurrieran los hechos hasta los primeros días de su prisión preventiva.

El informe agrega que, sin embargo, a la fecha de la pericia -febrero de 2015- ambas mujeres presentaban una franca mejoría de su estado mental.

COINCIDENCIA CON OTRAS PERICIAS
Las conclusiones de este informe fueron coincidentes con los resultados de las pericias siquiátricas y sicológicas a las que fueron sometidas las dos imputadas por profesionales consultados por la Defensoría.

A partir de ello, el defensor público de la causa, Roberto de los Reyes, tuvo fundamento para apelar al artículo 458 del Código Procesal Penal, solicitando el sobreseimiento definitivo de la causa, requerimiento que no fue concedido por el magistrado González, a la espera que sea en el juicio oral donde se evalúe y defina si las mujeres requieren medidas de seguridad.

Pese a la apelación del Ministerio Público frente al cambio de medida cautelar, la Corte de Apelaciones de Rancagua ratificó la decisión del tribunal de garantía y ambas mujeres quedaron en libertad.

MALOS ESPÍRITUS
Los hechos que originaron este caso ocurrieron en Machalí, cuando después de sentir continuos malestares físicos, las imputadas asumieron haber sido víctimas de malos espíritus, por lo que decidieron hacer un rito de sanación que contempló lavar sus cuerpos con agua. Cuando procedieron a hacer lo mismo con la hija menor de la familia, le introdujeron la regadera de la ducha en la boca, provocándole la muerte por asfixia.

A raíz de lo ocurrido, inicialmente fueron formalizadas cuatro personas por el delito de parricidio: el padre y la madre de la víctima, como también la hermana mayor de ésta junto a su marido.

Si bien los hombres quedaron con medida cautelar remitida, a las pocas semanas se dictó el sobreseimiento definitivo a su favor, al demostrarse que el día de los hechos ellos llegaron desde su trabajo a la casa cuando la menor ya estaba sin vida.

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