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21/10/2014
Tras recurso de amparo presentado por la Defensoría
Corte Suprema anuló arresto domiciliario total de imputado en 'caso bombazos'
La decisión de la sala penal del máximo tribunal de justicia se produjo luego de que el defensor público Cristián Rojas presentara un recurso de apelación de amparo, tras la decisión de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Por Gustavo López Valeria,
Defensoría Regional Metropolitana Sur.
La segunda sala de la Corte Suprema acogió hoy el recurso de apelación de amparo presentado por el defensor penal público de Guillermo Durán -uno de los imputados del 'caso bombazos'- y anuló la decisión previa de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que había ordenado su arresto domiciliario total, retornando así a la decisión inicial del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que había asignado la cautelar de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional para el imputado.
La decisión de la sala penal del máximo tribunal de justicia se produjo luego que el defensor público Cristián Rojas presentara un recurso de amparo en favor de su representado, tras la decisión de la cuarta sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel que agravó la cautelar aplicada al imputado Durán.
En su resolución, los jueces de la Corte Suprema indicaron que “se invalida lo obrado en la audiencia de 29 de septiembre pasado por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros José Contreras, Ana María Arratia y Marianela Cifuentes, al conocer del recurso de apelación deducido por la parte querellante en contra de la decisión del 15ª Juzgado de Garantía de Santiago”.
Además, la Corte Suprema dio un plazo adicional de dos días para que los intervinientes apelen a la resolución del 23 de septiembre pasado, ocasión en que se decretó el arresto domiciliario parcial de Guillermo Durán. La decisión se funda en el hecho de que la decisión del tribunal de garantía de elevar los antecedentes a la Corte de San Miguel antes de que venciera el plazo legal de apelación no permitió a los restantes intervinientes hacer uso de ese derecho.
DECISIÓN ANULADA
En el fallo, el ministro Milton Juica -uno de los integrantes de la segunda sala de la Corte Suprema- indicó que existía una “ausencia de fundamento real en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, lo que agrava el régimen cautelar dispuesto en primera instancia, que la referencia a los requisitos formales del artículo 140 del Código Procesal Penal no subsana, situación que hace más evidente la conculcación de los derechos de los intervinientes a obtener una decisión fundada en un procedimiento legalmente tramitado”, aspecto en que coincidió con la presentación hecha por el defensor penal público Cristián Rojas.
La causa fue alegada ayer lunes por Fernando Mardones, abogado jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional. La sala penal del máximo tribunal del país estuvo integrada por los magistrados Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas.
INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL
En torno al mismo caso, para las 9 horas del próximo 28 de octubre, en dependencias del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, quedó fijada la audiencia solicitada por los defensores penales públicos Eduardo Camus y Rodrigo Torres, para que este tribunal se declare competente de seguir conociendo el 'caso bomazos' y no el 15° Tribunal de Garantía –como ocurre en la actualidad-, debido a que los delitos investigados ocurrieron en el territorio jurisdiccional del primer tribunal y no donde hoy se encuentra radicada la causa.
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