Sala de Prensa

29/10/2014

Se acreditó la legítima defensa en el marco de una riña

Tribunal de Antofagasta absolvió a imputado por homicidio

La defensa pública logró establecer que no hubo provocación del imputado, quien sólo se defendió con el mismo cuchillo que la víctima usó para agredirlo. Pasó dos meses privado de libertad.

Por Julia Arriagada Márquez,
Defensoría Regional de Antofagasta.

El Tribunal  Oral en lo Penal de Antofagasta absolvió a un joven que había sido imputado como autor de homicidio, luego de que se defensa pública lograra acreditar que se trató sólo de una legítima defensa en el contexto de una riña, durante la cual el acusado se defendió de una agresión inicial de la víctima, utilizando para ello el mismo cuchillo que la persona fallecida usó para agredirlo.

Al inicio del juicio oral, el Ministerio Público expuso que los hechos parecían propios de una riña de barristas. Sin embargo, la defensa pública del imputado, en manos del abogado Roberto Vega Taucare, logró establecer que sólo se trató de una riña en que un joven, proveniente del sur, llegó a Antofagasta en búsqueda de trabajo, oportunidad en que compartió con otros sujetos que interpretaban cánticos de la barra de Colo Colo.

En este contexto, se inició una riña donde perdió la vida uno de los participantes y otro pasó dos meses recluido, acusado por el delito de homicidio simple. Concluido el juicio oral, el tribunal antofagastino absolvió al imputado, dado que no tuvo intención de dar muerte a la víctima.

LOS HECHOS
El caso se conoció a principios de octubre en el tribunal y la sentencia quedó firme tras cumplirse los plazos para la interposición de recursos. En su fallo, los jueces establecieron que en febrero de este año el inculpado se encontraba con un grupo de amigos, disfrutando de un concierto en la playa Paraíso de Antofagasta.

Mientras bailaba con una amiga, se percató que se había iniciado una pelea entre el grupo al que se había sumado cuando llegó y otro más grande. Casi sin darse cuenta, se encontró de frente con la víctima, quien le propinó un corte de arma blanca en el tórax.

Como pudo, el joven se zafó del ataque y logró quitarle el cuchillo a su agresor. Aprovechando que se encontraba de espaldas, le propinó un corte en el muslo, para evitar nuevos ataques.

Luego llegó la ambulancia para trasladarlo, dado que sangraba mucho. Ya en el hospital, un funcionario de la PDI que lo custodiaba le informó que otro sujeto que había participado en la riña estaba grave por la pérdida de sangre. Al otro día, al enterarse de la muerte de su agresor, el inculpado se entregó a personal de la PDI, reconociendo haber sido él quien repelió un ataque en su contra con un corte en el muslo de su agresor.

LEGÍTIMA DEFENSA
Frente a este relato y atendidos los testimonios y pericias, el defensor penal público Roberto Vega Taucare expuso ante el tribunal la existencia de la legítima defensa y explicó que “efectivamente existió una acción, que de no mediar por parte del imputado la circunstancia de esquivarla, podría hacer resultado muerto”.

Además, expuso la existencia de todos los elementos constitutivos de la legítima defensa, por cuanto hubo una provocación de parte de la víctima y falta de la misma de parte de su representado. También hubo proporcionalidad en el medio de defensa, dijo,  dado que el inculpado utilizó la misma arma con que había sido agredido por el occiso.

Est
a tesis fue acogida por el tribunal, que además dejó establecido en su sentencia que “no se encuentra acreditado que el acusado haya provocado al occiso de manera personal, próxima e inmediata, siendo tal provocación de cierta entidad o gravedad, de forma tal que éste último frente a la misma, haya arremetido en su contra con un arma y lo haya atacado en el tórax, zona por definición vital”. 

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