Sala de Prensa

26/02/2015

En la Región de Atacama

En libertad primeras personas favorecidas con pena mixta

La Defensoría solicitó que se aplicara una pena sustitutiva, ya que los jóvenes cumplían con todos los requisitos exigidos por la nueva redacción de la Ley N° 18.216.

Por Claudia Jiménez C.,
Defensoría Regional de Atacama.

La Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó una resolución previa del Juzgado de Garantía de esa ciudad, que hizo lugar a la petición de la defensa pública de los sentenciados A.V.O. y R.A.G., autorizándoles el cumplimiento del saldo de sus penas mediante la pena sustitutiva de la libertad vigilada intensiva, previa audiencia en la que se llevaron a cabo los alegatos del Defensor Regional, Raúl Palma Olivares, y de la fiscalía local.

Con ello, ambos jóvenes de nacionalidad colombiana terminarán de cumplir su condena en libertad, luego de que el jefe de Estudios de la Defensoría Regional de Atacama, Renato González, hiciera presente aspectos de la Ley N° 20.603, que modifica la Ley N° 18.216 sobre medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad”, en audiencia del 11 de febrero recién pasado.

Los ciudadanos extranjeros “cumplían con todos los requisitos que exige esta ley. Además, tuvieron una excelente conducta durante el tiempo que estuvieron en prisión, lo que es fundamental para poder aspirar a esta alternativa”, explicó González.

Agregó que “ambos fueron sancionados por el tribunal oral el 27 de julio de 2013, como autores del delito de tráfico de drogas, obteniendo la pena de 5 años y un día de prisión y al pago de 40 UTM, pero se les reconoció el tiempo que estuvieron en prisión preventiva, esto es, desde el 11 de julio de 2012”.

Para optar a este beneficio, la persona condenada debe tener una sanción de 5 años y un día o menor, no registrar condena anterior, haber cumplido al menos un tercio de la pena y haber observado un comportamiento calificado como muy bueno en los tres bimestres anteriores, lo que se certifica a través de un documento extendido por Gendarmería de Chile.

“Al día de hoy llevaban 31 meses privados de libertad y cumplían con todos los demás requisitos. Además, el informe de postulación a pena mixta contiene opinión técnica favorable, que asigna al procesado un riesgo de reincidencia bajo y sostiene que el condenado tiene posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad”, aclaró Renato González.

Tras conocer la resolución de la Corte de Apelaciones de Copiapó, el Defensor Regional señaló que “la Ley N° 18.216, modificada, es un importante instrumento legal con que cuenta hoy el país, para lograr una efectiva reinserción social de las personas condenadas mediante el cumplimiento de sus penas en el medio libre bajo supervisión de delegados. Se resguarda la seguridad de las víctimas y de la sociedad con controles intensivos y, a su vez, se descomprimen las atestadas cárceles chilenas, donde la reintegración social de los condenados es inviable y, por el contrario, incide en una mayor reincidencia delictual en los internos una vez que estos salen al medio libre”. 

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