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04/01/2016

Defensores públicos penitenciarios de Tarapacá gestionaron los dos casos

Corte Suprema acogió amparo en favor de internos a quienes se les denegaron peticiones de libertad condicional

Recursos presentados previamente ante la comisión de libertad condicional y la Corte de Apelaciones de Iquique habían sido rechazados.

Por Héctor Mérida C.,
Defensoría Regional de Tarapacá.

La Corte Suprema de Justicia acogió dos recursos de amparo preparados por los defensores penitenciarios de Tarapacá en favor del mismo número de personas condenadas en esta región. Ambas habían solicitado su libertad condicional tras haber cumplido los requisitos legales exigidos por la normativa vigente, pero ésta les había sido denegada.

En ambos casos el máximo tribunal concluyó que la decisión la comisión regional de libertad condicional fue arbitraria, porque consideró un conjunto de elementos “no previsto en la ley para el otorgamiento del beneficio”.

Los expedientes recurridos paralelamente se refieren a la interna Angelina A.A. y a Oscar L.Z., quienes presentaron sus postulaciones al beneficio en noviembre pasado y, tras su rechazo, fueron asistidos por los defensores penitenciarios de Tarapacá.

Estos  profesionales, Javier Araya Rodríguez y Maria Francisca Sepúlveda, solicitaron a la misma comisión reconsiderar sus decisiones y, tras la negativa, recurrieron de amparo ante la Corte de Apelaciones de Iquique, que también rechazó el recurso.

En la primera experiencia, la solicitante documentó haber cumplido más de 5 años de presidio de una condena de 10, haber egresado sucesivamente de la Enseñanza Básica y Media, desempeñar un oficio en la panadería del penal y tener calificaciones de muy buena conducta, que incluso le permiten contar actualmente con la salida de fin de semana.

La respuesta de la Corte Suprema a este recurso, presentado tras ser rechazadas las dos presentaciones anteriores, expuso como fundamento que “la cuestionada comisión deniega la libertad condicional a la amparada sin fundarse en alguno de los motivos que expresamente regla la ley para dicho efecto”.

Agregóque “al no desvirtuar la resolución examinada el cumplimiento por parte de la amparada de las condiciones que impone el Decreto Ley N° 321 para acceder a la libertad condicional, resulta arbitraria –en cuanto carente de fundamento– la negativa a reconocerle el derecho indicado”.

SALIDA DIARIA
El segundo postulante, en tanto, comprobó también haber satisfecho los requisitos legales, tanto así que en los últimos meses accedió progresivamente a la salida dominical, a la de fin de semana y últimamente a la salida diaria.

En torno a este caso, el máximo tribunal reafirmó los criterios del anterior fallo, al expresar que en esta situación “resulta ilegal la negativa a reconocerle el derecho indicado, por lo que el recurso será acogido”.

Ambos recursos fueron alegados ante la Corte Suprema por profesionales de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional.

“Es una respuesta muy justa y positiva para nuestros representados, que esperamos marque un precedente en la región”, expresó la defensora penitenciaria pública María Francisca Sepúlveda, para quien el solicitante Oscar L.Z. cumplía todos los requisitos objetivamente exigidos por las normas.

“Nosotros tenemos otros casos similares, en que la comisión respectiva no ha otorgado el beneficio de la libertad condicional con similares argumentos, por lo que también recurriremos de amparo para que se aplique lo debido”, concluyó.

Para el defensor penitenciario Javier Araya, en tanto, este pronunciamiento “marca un gran precedente, que sin dudas eleva el estándar de respeto por los derechos de nuestros representados”. Añadió que “se hace justicia con personas que han demostrado avances significativos en sus procesos de reinserción social, alejándolos de los efectos negativos que causa la privación de libertad”. 

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