Sala de Prensa

17/03/2016

Fallo unánime señala que la internación no voluntaria de Isolina Catriñir careció de fundamentos

La Araucanía: Corte Suprema acogió recurso de amparo de la Defensoría en favor de imputada

Los magistrados de la Segunda Sala Penal ordenaron dejar sin efecto la resolución que decretó la internación judicial no voluntaria de la mujer y dispusieron su inmediata libertad”.

Por Claudia Riquelme Soto,
Defensoría Regional de La Araucanía.

En un fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema acogieron un recurso de amparo presentado por un equipo multidisciplinario de la Defensoría Penal Pública en favor de la imputada Isolda Catriñir Colñir, a partir de lo cual ordenaron dejar sin efecto una resolución previa que decretaba la internación no voluntaria de la imputada.

La defensa, compuesta por los defensores públicos de La Araucanía Roberto Winter, Juan Gallardo, Juan del Pino, Mario Quezada y Marcelo Pizarro, fundamentó la acción judicial en el hecho de que a la mujer se le impuso una medida cautelar que no existe.

“Lo grave de la resolución del tribunal de garantía es que se decretó de oficio una medida cautelar que no existe, que no cuenta con los principios para los que fueron creadas y, además, sin la presencia de mi representada”, explicó Winter.

SIN FUNDAMENTOS
En Santiago, el amparo fue alegado por el defensor público Claudio Fierro, jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional. La Segunda Sala estuvo integrada por los magistrados Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Juan Eduardo Fuentes, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm.

En su resolución, los ministros del máximo tribunal señalaron que la internación judicial no voluntaria de Isolina Catriñir "carece en absoluto de fundamentos que la avalen", pues sólo se respaldó en la necesidad de proporcionar a la amparada cuidados médicos especiales que su entorno familiar no ha podido asumir y, de paso, asegurar su comparecencia a los actos del procedimiento.

La imputada se encuentra formalizada por el delito de homicidio simple de una hermana, en contexto de violencia intrafamiliar. Previo a la interposición de este recurso se le había decretado vigilancia por la autoridad de salud, cuestión que para la Corte Suprema no forma parte de las medidas cautelares señaladas en la ley.

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