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06/04/2016
Ante la Corte de Apelaciones de Temuco
La Araucanía: Defensoría interpuso recurso de amparo en favor de comuneros detenidos por caso Luchsinger
El texto solicita dejar sin efecto el arresto domiciliario total de José Peralino y la prisión preventiva de la machi Francisca Linconao, que según el defensor público Pablo Ardouin “resulta ilegal y arbitraria, al no provenir de un procedimiento legalmente tramitado”.
Por Claudia Riquelme Soto,
Defensoría Regional de La Araucanía.
A través de los abogados Pablo Ardouin y Manuela Royo, la Defensoría Regional de La Araucanía interpuso ante la Corte de Apelaciones de Temuco un recurso de amparo constitucional en favor de los comuneros José Peralino, Sergio Catrilaf, Sabino Catrilaf, Hernán Catrilaf, Juan Tralcal, José Córdova, Aurelio Catrilaf, Eliseo Catrilaf y la machi Francisca Linconao.
El escrito pide dejar sin efecto una resolución de la jueza de garantía de Temuco, Alejandra García, quien decretó la prisión preventiva de los comuneros y el arresto domiciliario de uno de los amparados. La defensa pública consideró que la resolución “resulta ilegal y arbitraria al no provenir de un procedimiento legalmente tramitado”.
Según el recurso, la principal fuente de información que vincula a los amparados con los hechos calificados por el Ministerio Público es una declaración prestada por el imputado José Peralino Huinca, que a juicio de la defensa fue obtenida en forma ilícita por la policía y no podría utilizarse para sostener una medida cautelar tan gravosa como la prisión preventiva.
Así lo explicó el jefe de la Defensoría Penal Mapuche (DPM), Pablo Ardouin: “La declaración de mi representado constituye el principal sustento de la prisión preventiva y del arresto total. Aparte de esto, la Fiscalía no cuenta con ningún antecedente o indicio para sostener que los amparados tuvieron participación en los hechos por los cuales se les formalizó, acusándolos del delito de incendio con resultado de muerte de carácter terrorista”.
Los defensores públicos señalaron que durante varios meses se realizaron gestiones investigativas que no permitieron vincular a los imputados con los delitos por los que se les acusa.
“Se autorizó judicialmente la interceptación telefónica de dos de los amparados, sin obtener ninguna información que los vincule. Los informes policiales de la BIPE no precisan ningún elemento o antecedente concreto que relacione a los imputados y, por último, hemos cuestionado el supuesto valor de la llamada 'georreferenciación' realizada, porque no se señala horario, números o cómo se determina la posesión de celulares”, aclararon.
DECLARACIÓN
Los abogados indicaron en los amparos que, luego de leer la declaración realizada por el funcionario policial que tomó contacto con el imputado Peralino, “se deduce con meridiana claridad que esta persona (Peralino) fue objeto de un trabajo psicológico de hostigamiento mediante seguimientos y citaciones constantes, con el fin de obtener una declaración incriminatoria”.
“Durante toda la investigación, en ningún momento se le dio el trato de imputado, con las consecuencias procesales que ello conlleva. Es decir, sin el derecho a guardar silencio y a hacerse asesorar con un abogado defensor, José Peralino Huinca realiza una declaración incriminatoria ante el Ministerio Público y los funcionarios de la PDI”, concluyó Pablo Ardouin.
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