Sala de Prensa

01/12/2016

Según los jueces, “recibió un trato injusto, denigrante y vejatorio”

Corte Suprema acogió recurso de amparo en favor de Lorenza Cayuhán

Los ministros de la sala penal ordenaron a Gendarmería cumplir estrictamente los protocolos internacionales sobre tratamiento de reclusos, disponer personal femenino para los traslados de la comunera y adecuar sus protocolos, entre otras medidas.

Por Marcelo Padilla V.,
Defensoría Nacional.

Por unanimidad, los cinco integrantes de la sala penal de la Corte Suprema acogieron hoy la acción constitucional de amparo interpuesta por la Defensoría Regional del Biobío en favor de la comunera mapuche Lorenza Beatríz Cayuhán Llebul, luego de que diera a luz a su hija Sayen engrillada a la camilla y vigilada en todo momento por dos gendarmes en la Clínica de la Mujer del Sanatorio Alemán de Concepción, en octubre pasado.

De paso, los ministros Carlos Künsemüller, Andrea Muñoz y Manuel Valderrama, junto a los abogados integrantes Jaime Rodríguez y Carlos Pizarro revocaron un fallo previo de la Corte de Apelaciones de Concepción, que había rechazado el recurso.

Según el fallo de hoy, en este caso caso “se observa una confluencia de factores entrecruzados de discriminación, que se potencian e impactan negativamente en la amparada, que recibió un trato injusto, denigrante y vejatorio, dada su condición de mujer, gestante y parturienta, privada de libertad y perteneciente a la etnia mapuche, lo que en forma innecesaria puso en riesgo su salud y vida, así como la de su hijo, todo ello en contravención a la normativa nacional e internacional vigente”.

Agregaron que la mujer no tenía ninguna posibilidad de huir o atentar contra otras personas durante su traslado y que, si bien se encontraba cumpliendo condena por delitos comunes de receptación y robo con intimidación, se trata de alguien con bajo compromiso delictual.

“Tales circunstancias no resultan coherentes con el inusual despliegue de medidas de custodia y coerción en los traslados y durante su permanencia en los recintos hospitalarios”, todas medidas que “únicamente se explican por el hecho de tratarse de una condenada de origen mapuche".

DISCRIMINACIÓN POR “ORÍGEN ÉTNICO”
Reforzando lo anterior, los ministros acogieron también la noción de que Lorenza Cayuhán recibió un trato discriminatorio en función de su origen étnico, pues “de otra forma no se explica el desmesurado y desproporcionado operativo de seguridad a su salida de la unidad penal”.

Los jueces de la sala penal consideraron que todo lo anterior “constituye una prueba irrefragable de discriminación, pues no obedecen a la gravedad de los delitos por los que cumple condena, ni a su alto grado de compromiso delictual, ni a indicios o noticias que permitan siquiera sospechar un intento de fuga, sino en forma exclusiva a su etnia de origen”.

MEDIDAS PARA GENDARMERÍA
A partir de lo anterior, los magistrados acogieron lo solicitado por la defensa penal pública de la comunera y ordenaron a Gendarmería cumplir estrictamente las ‘Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos” y disponer exclusivamente de personal femenino para los traslados de Lorenza Cayuhán y las medidas de seguridad involucradas, además de adecuar sus protocolos de traslado a la normativa internacional alusiva suscrita por Chile.

Los ministros ordenaron también a la institución penitenciaria remitir a la Corte copia del sumario administrativo que ya inició en un plazo no superior a 30 días, como también de las medidas adoptadas respecto de los puntos anteriores.

ARGUMENTOS DEL RECURSO

La acción constitucional fue interpuesta originalmente por la defensora pública penitenciaria Pía Campos, de la Defensoría Regional del Biobío, y a ella se sumó luego el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH). En síntesis, se solicitó no sólo revocar lo decidido por la Corte penquista, sino declarar ilegales todos los actos obrados por Gendarmería respecto de la comunera en este caso, además de decretar las medidas necesarias “para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección a la afectada”.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el amparo el pasado 9 de noviembre y tras la apelación respectiva ante la Corte Suprema, el recurso fue alegado el pasado 21 de noviembre por el jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional, Claudio Fierro.

POSITIVAS REACCIONES
Consultado sobre este contundente resultado, el abogado Claudio Fierro no sólo destacó el trabajo de la defensora penitenciaria Pía Campos y de la abogada María Cristina Melgarejo -de la unidad de Estudios de la Defensoría Regional del Biobío-, sino que consideró que “el fallo contiene un acertado enfoque de género y releva la acción de amparo para el resguardo de la seguridad individual”.

Osvaldo Pizarro, Defensor Regional del Biobío, agregó que “lo que ha hecho la Corte Suprema es hacer justicia en el caso de Lorenza, quien en condición de embarazo y vulnerabilidad, fue vulnerada en sus derechos una y otra vez como mujer, madre y paciente, cosa que los ministros reconocen con precisión como un trato cruel, inhumano y degradante”, sostuvo.

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