Sala de Prensa

13/12/2016

Sus argumentos fueron recogidos por la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional

Recursos de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional marcan precedentes

A través de una selección realizada para la edición de fin de año de la revista El Mercurio Legal, reconocidos académicos de distintas facultades de derecho del país escogieron los diez fallos más relevantes de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional durante 2016.

Por María Eugenia González i.,

 Defensoría Nacional

 Diversas intervenciones de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional fueron reconocidas por un grupo de académicos de distintas facultades de derecho del país por  marcar un precedente en materia judicial. Se trata de causas sobre “actuaciones policiales” referidas al control de identidad y otras relacionadas con el autocultivo de marihuana que motivaron sentencias de gran valor jurisprudencial, tanto de la Corte Suprema como del Tribunal Constitucional.

La selección fue realizada para la edición de fin de año de  la Revista El Mercurio Legal, donde académicos de distintas facultades de derecho del país escogieron los diez fallos de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional más relevantes de 2016.

Los académicos que colaboraron en la elección de estas causas fueron los abogados Juan Domingo Acosta (Universidad Católica), Alejandro Awad (Universidad de Chile), Eduardo Cordero (Universidad Católica de Valparaíso), Luis Cordero (Universidad de Chile), Javier Couso (Universidad Diego Portales), Gonzalo Fernández (Universidad Católica), Cecily Halpern (Universidad del Desarrollo), Julián López (Universidad de Chile), Diego Palomo (decano Universidad de Talca) y María Sara Rodríguez (Universidad de Los Andes).

‘Agenda corta’

Respecto de las actuaciones policiales, los académicos destacaron los estándares fijados por la sala penal de la Corte Suprema, que en definitiva vino a “poner límites” a la actuación policial, pues a juicio del máximo tribunal “el control de identidad no puede quedar sujeto a la mera subjetividad o intencionalidad del policía, por cuanto debían concurrir indicios plurales y objetivos”.

Frente a casos de transgresión de garantías fundamentales, la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional denunció tales situaciones vía recurso de nulidad, contexto en que la Corte Suprema acogió los argumentos vertidos por los abogados de la institución.

“La sala penal de la Corte Suprema ha sostenido que el control de identidad, al ser una diligencia que afecta las garantías constitucionales, no puede fundarse en apreciaciones subjetivas o interpretaciones de los policías respecto de las motivaciones que habría detrás de las acciones que presentan los individuos, sino que debe sostenerse en circunstancias objetivas y verificables, puesto que sólo de esa manera es posible dotar de validez, a la luz de los derechos de los ciudadanos, a una actuación de carácter excepcional como la de la especie”, señala una de las sentencias.

La Corte también consideró que el encuentro intempestivo de un sujeto con funcionarios policiales que realizan rondas preventivas y que han debido ponderar en el acto la situación y la conducta del individuo para establecer si concurre una pluralidad de circunstancias objetivas que habiliten la práctica de un control de identidad, no son constitutivas de indicios vinculados con la comisión de algún injusto penal, sino que -por el contrario- pueden ser acciones naturales y esperables de la población en general ante la presencia policial, y que pueden tener múltiples motivaciones, desde la mera intención de no interactuar con la policía, hasta la evasión de un conflicto menor (no portar cédula de identidad o circular en la vía pública con bebidas alcohólicas, a modo de ejemplo).

Este escenario se relaciona con muchas situaciones conocidas por la Corte antes de la entrada en vigencia de la llamada ‘agenda corta’ (Ley N° 20.931), contexto en que las actuales exigencias normativas situaron al máximo tribunal en el escenario de analizar la objetividad de los indicios más que la pluralidad de éstos.  

Autocultivo

En fallos relativos al autocultivo de cannabis, la Corte empezó por despejar la naturaleza de la figura penal del artículo 8° de la Ley N° 20.000, indicando que la misma exige que el hecho haya tenido al menos la posibilidad de lesionar o poner en riesgo el bien jurídico protegido -en este caso la salud pública-, considerando para ello la parte final del norma, que establece una excepción a la punición de la conducta: “Salvo que esté destinado al uso personal y próximo en el tiempo”.

De este modo, la Corte partió por rechazar el castigo penal en ausencia de dicha lesión o puesta en peligro, poniendo énfasis en que el fundamento de la tipificación de la conducta -esto es el daño social de la misma-  es lo que funda el castigo penal y no la mera obediencia de una norma.

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