Sala de Prensa

23/12/2016

Charla de abogados de la Defensoría

Difunden defensa especializada indígena en la Asociación Mapuche Folilche Aflaiai

Entre otros temas abordados en el encuentro, se revisaron los convenios internacionales que amparan a los indígenas hasta la especialización de los defensores públicos en esta legislación específica.

Por José Ignacio Aguirre O.,
Defensoría Regional Metropolitana Norte.

Hasta la ruca de la Asociación Mapuche Folilche Aflaiai -'gente de raíz eterna' en mapuzungún-, instalada en la comuna de Peñalolén, llegaron varios profesionales de la Defensoría Penal Pública a exponer sobre su programa de defensa penal indígena.

Tras gestiones de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional Metropolitana Norte (DRMN), la socióloga Francisca Sellés y el abogado Claudio Fierro, jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional, expusieron sobre los diversos instrumentos internacionales suscritos por Chile que protegen los derechos de los pueblos originarios, como la Convención Americana de Derechos Humanos, las Reglas de Brasilia y el Convenio 169 de la OIT. En cuanto a la legislación nacional, se refirieron a normas de la ley laboral que protegen a los indígenas.

DEFENSA ESPECIALIZADA
Francisca Sellés explicó la misión de la Defensoría de prestar servicio de defensa penal de alta calidad técnica a toda persona que la necesite y que carezca de abogado.

Claudio Fierro señaló que los grupos más vulnerables, como las mujeres, los jóvenes, los extranjeros, los enfermos y los indígenas, despiertan una especial preocupación en la institución, por lo que se han ido desarrollando progresivamente grupos de defensores y profesionales especializados para atender de la mejor manera a estas personas.

Respecto de la defensa indígena, Fierro precisó que el programa contempla abogados que han sido capacitados en materias indígenas para asumir la defensa técnica de imputados pertenecientes a pueblos originarios del norte grande y de La Araucanía y zonas aledañas, donde incluso existen facilitadores interculturales que conocen la lengua y las costumbres de la etnia.

Ambos explicaron también cuándo una causa es considerada como indígena, lo que ocurre cuando en la naturaleza de la imputación se destacan cuestiones culturales relevantes para la resolución del caso, o cuando el derecho indígena pasa a ser un aspecto determinante para su resolución.

Agregaron que también son determinantes los aspectos ancestrales de la persona e incluso el sentimiento personal sobre su pertenencia a un pueblo originario. 

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