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15/05/2017
Por pureza de la sustancia
Corte Suprema acogió recurso de la defensa pública en causa de micrótráfico
Nuevamente, los ministros resolvieron que es requisito establecer si el elemento incautado es de aquellos que causan grave daño a la salud pública.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad presentado por el defensor público Iván Seperiza, en una causa por microtráfico en que se condenó a la acusada por porte de 21 envoltorios de papel (4,3 gramos netos de cannabis sativa).
El tribunal estimó que la determinación del grado de pureza de la droga es un requisito que la ley exige para establecer si la sustancia incautada es de aquellas que causan un grave daño a la salud pública.
En el considerando noveno, el fallo establece que “tratándose de la infracción penal en examen, su lesividad consiste en el peligro concreto que debe revestir la sustancia estupefaciente respectiva para la salud pública -objeto jurídico de protección- derivado de su naturaleza, peso o cantidad, contenido, composición y grado de pureza".
Agrega que “en esta línea, esta Corte ha resuelto que si el informe regulado en el artículo 43 de la Ley N° 20.000 no estableció la pureza o concentración de la droga, sino únicamente la presencia del estupefaciente, resulta imposible determinar si ella tiene o no idoneidad o aptitud como para producir graves efectos tóxicos o daños considerables en la salud pública y, por consiguiente, los hechos tenidos por comprobados no pueden ser castigados como tráfico de sustancias estupefacientes o sicotrópicas”.
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