Sala de Prensa

06/07/2017

Fallo de la Corte de Apelaciones señaló que la medida era ilegal y arbitraria

Defensora pública frenó expulsión de ciudadana colombiana en Punta Arenas

El tribunal acogió el recurso de amparo interpuesto en favor de la mujer, sobre quien pesaba un decreto de expulsión. Reside hace ocho años en Punta Arenas, sus hijos padecen discapacidad y están siendo tratados en la capital regional de Magallanes.

Por Héctor Martínez Díaz,
Defensoría regional de Magallanes y Antártica Chilena.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió un recurso de amparo interpuesto por la defensora pública Anais Araneda Labra en favor de la ciudadana colombiana Nayibe Asprilla Montoya y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior.

Ello, luego de que ese organismo decretara su expulsión del país, a raíz de que en mayo de 2014 la mujer fue condenada a tres años y un día de pena remitida, como autora del delito de lesiones graves gravísimas.

El fallo de la primera sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Víctor Stenger, la fiscal judicial Connie Fuentealba y el abogado (i) Carlos Contreras– revocó la deportación de Nayibe Asprilla, tras establecer que la decisión de expulsión no estaba debidamente fundada.

La defensora Araneda explicó que el recurso de amparo se fundamentó en que la expulsión “era ilegal, porque no se daba el precepto legal que exige Extranjería de tener un conducta reiterada o permanente de ejecutar actos contrarios a las buenas costumbres, además que la ley habla de delitos como tráfico de personas, armas y drogas, por lo que es desproporcionado asimilarlos a la situación que pesaba sobre Nayibe, que fue condenada por un delito de lesiones. No se le imputaban más actos, ni tenía otras condenas, lo suyo fue un hecho aislado, en ningún caso una conducta permanente de cometer delitos”, dijo la abogada.

DERECHOS Y DISCAPACIDAD
Según la defensora pública, el recurso sostuvo que la expulsión de su representada era un acto arbitrario, "porque no tomaba en consideración la situación particular y familiar de Nayibe, quien tiene un fuerte arraigo en la región, con más de ocho años de permanencia ininterrumpida, con un trabajo establecido y que vive con su hijos, que poseen capacidades diferentes”, señaló.

Precisamente la discapacidad de sus hijos fue uno de los argumentos de fondo presentados por la defensora pública para logara deponer la medida de expulsión, ya que de haberse concretado se habría vulnerado la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad vigente en Chile.

Ello, porque los hijos de Nayibe tienen mejores oportunidades de  desarrollo en Chile que en Colombia y, de hechos, las están utilizando en Punta Arenas, donde los niños están siendo tratados. En caso de que su madre hubiera sido expulsada, ellos habrían tenido que irse con ella, lo que habría generado un retroceso en los avances que han logrado hasta ahora.

La Corte de Apelaciones recogió los argumentos presentados por la defensa pública y aclaró que “la causa legal invocada en el fundamento de la resolución que decreta la expulsión (…) se aplica a quienes ‘se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres’”,.

La resolución agrega que, “en efecto, es la dedicación a los ilícitos señalados lo que supone una proyección o gravedad en el tiempo o bien la ejecución de más de un acto contrario a la moral o a las buenas costumbres, pues la norma se refiere a ‘actos’. Así las cosas, en principio, un solo acto no tiene la aptitud para satisfacer la exigencia de la norma, razón por la cual una sola condena no sería hábil para justificar la resolución administrativa”.

El texto reconoce, asimismo, que de decretarse la expulsión de la mujer se afectaría la libertad ambulatoria de sus hijos, quienes se verían lesionados sus derechos, “habida consideración de las atenciones que reciben para atender sus necesidades, generándose un atentado a las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, vigente en Chile desde 2008.

PROTEGER LA FAMILIA
Los jueces explicaron, además, que  en Chile está vigente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 17 protege a la familia como “el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el estado”. Añadieron que la expulsión "generaría un efecto contrario  a la protección de esa familia monoparental, pues significaría su división o afectación de las atenciones a los hijos”.

El fallo también señaló la procedencia de las normas vigentes, que deben ser respetadas: “De prosperar la medida de expulsión, se vulneran también, a juicio de estos juzgadores, estas garantías, pues no es posible desatender las circunstancias personales y familiares de la amparada en la perspectiva de la preminencia de estas garantías".

Tras conocer la resolución de la corte, Nayibe Asprilla se acercó hasta las oficinas de la Defensoria Regional de Magallanes, para agradecer a la defensora Araneda. “Hizo un muy trabajo, fue una gran ayuda tanto emocional como en todos los ámbitos”, expresó, todavía emocionada.

LINDA ACOGIDA
La mujer dijo estar contenta tanto por ella como sobre todo por sus hijos. “Han llegado a Punta Arenas y han tenido una muy buena acogida, al ser personas con discapacidad se han desarrollado súper bien y como mamá uno desea que vayan progresando y el día que yo no esté ellos puedan valerse por sí mismos. Encuentro muy linda la acogida que me ha dado Chile”.

Casos como el de Nayibe reflejan la importancia del trabajo que desarrolla la Defensoria Penal Pública en beneficio de sus usuarios, sean nacionales o extranjeros. Por tratarse de un grupo de mayor vulnerabilidad, para éstos últimos la institución ofrece un modelo de defensa especializada.

Lo anterior, porque tal como lo ha expresado el Defensor Nacional, Andrés Mahnke, “la migración define también a nuestro continente y a lo que somos como país: una mezcla de inmigrantes de otras latitudes y pueblos originarios, que nos otorgan un carácter mestizo en que la diversidad de nuestras diferencias forma parte fundamental de nuestra riqueza e identidad”.

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