Sala de Prensa

18/07/2017

En tres casos recientes

Defensores públicos de Arica lograron exclusión de pruebas por violación de garantías fundamentales

La Corte de Apelaciones de Arica confirmó, a través de sus sentencias, la exclusión de prueba de la Fiscalía.

Por Daniela Tapia Méndez,
Defensoría Regional Arica y Parinacota.

Defensores públicos de Arica y Parinacota lograron, en tres casos, que la Corte de Apelaciones de Arica excluyera toda la prueba del Ministerio Público en las respectivas causas, luego de que no acompañara los antecedentes reunidos durante las investigaciones, en virtud de lo establecido en los artículos 260 y 85 del Código Procesal Penal.

Los defensores públicos Nicolás Arévalo y Richard Salazar argumentaron que la prueba no consiste en averiguar, sino en verificar y añadieron que los medios de prueba están relacionados con un procedimiento para su incorporación al proceso penal, que debe respetar un cúmulo de garantías que tienen que ver con su licitud, criterio que fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Arica.

"Las resoluciones emanadas por la Corte de Apelaciones no son más que una reafirmación de una discusión en cuanto al derecho a defensa técnica que les asiste a nuestros usuarios, lo cual, en definitiva, plantea necesariamente la idea de mantener una igualdad de armas en un proceso penal, frente al gran poder del Estado manifestado a través del Ministerio Público”, explicó Richard Salazar.

El abogado destacó que “ello ya ha sido abordado en otras jurisdicciones, de forma que esto apoya la tesis de la defensa en cuanto a la necesidad de contar con todos los antecedentes para llevar a cabo cualquier tipo de audiencia, más aún si es la preparación de un juicio oral”, expresó.  

EXCLUSIÓN DE PRUEBA
En el primer caso presentado ante la Corte de Apelaciones de Arica, relativo a la exclusión de prueba por cumplimiento del artículo 260 del Código Procesal Penal, se destacó “que, en la especie, el hecho de no haberse puesto a disposición del acusado los antecedentes acumulados durante la investigación ciertamente ha privado a éste de la posibilidad de tener conocimiento de los antecedentes incriminatorios reunidos en su contra por la Fiscalía, con lo cual no ha podido preparar adecuadamente su defensa".

La resolución de la Corte agregó "que la omisión antes anotada vulnera el derecho de defensa jurídica o defensa técnica previsto en el inciso 2º del numeral 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo cual, en el caso sub lite, lo obrado por la señora juez de garantía recurrida se encuentra ajustado a derecho”.

En tanto, en la exclusión de prueba por infracción al artículo 85 del Código Procesal Penal, en un caso de control de identidad de un imputado en que no se discutió la ilegalidad de la detención en la audiencia de control de detención, la Corte de Apelaciones de Arica estimó "que, de otro lado y a mayor abundamiento, sobre los indicios para realizar el control de identidad, del recurso de apelación no se aportaron mayores antecedentes que las alegaciones del fiscal, quien manifestó que el papel que se encontraba en poder del imputado consistía en '…envoltorio de papel blanco de similares características de los contenedores de droga…” sin especificar mayores antecedentes al respecto, lo que no permite variar la decisión que en ese sentido adoptó la jueza a quo”.

Finalmente en un tercer caso, la corte ariqueña confirma la resolución apelada, dictada por el juez de garantía Juan Araya, donde se destacó que no se discute el hecho de no haberse puesto a disposición del acusado los antecedentes acumulados durante la investigación, “pues se ha dejado de cumplir una norma que el legislador ha consagrado en el artículo 260 del Código Procesal Penal, como garantía de respeto al derecho fundamental que se ha transgredido”.

Los defensores públicos de estos casos destacaron estas sentencias son parte de un sinnúmero de veredictos obtenidos a nivel nacional por la Defensoría y que relevan el cumplimiento de las garantías fundamentales de los imputados y la importancia del debido proceso para efectos de una mejor defensa.

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