Sala de Prensa

08/08/2017

Detectó errores en la cadena de custodia y una posterior modificación de actas

Tribunal de Calama absolvió a imputados por diferencias en el peso de la droga

En juicio oral, los defensores públicos lograron establecer que frente a estas inconsistencias en la prueba no se acreditaban todos los elementos del tipo penal, por lo que no se logró desvirtuar la presunción de inocencia de los imputados.

Por Julia Arriagada Márquez,
Defensoría Regional de Antofagasta.

El Tribunal Oral en lo Penal de Calama absolvió a tres imputados por el delito de tráfico de estupefacientes, luego de que por errores en la cadena de custodia se constatara una importante diferencia entre el peso de la droga incautada y la entregada al servicio de salud, lo cual fue calificado como antecedente suficiente para no valorar la prueba y generar una duda razonable en los sentenciadores.

De acuerdo con los antecedentes vertidos en el juicio, el procedimiento se efectuó durante la noche del 12 de diciembre de 2016 en el sector de hito Cajón hacia el Paso de Jama, cerca de San Pedro de Atacama. Allí, personal de la Policía de Investigaciones (PDI) detuvo un furgón en que viajaban seis menores de edad y tres adultos. Al momento efectuaron una revisión de sus equipajes, contexto en que encontraron un bolso tipo banano con droga en su interior.

Los tres adultos fueron formalizados y de su representación se hicieron cargo los defensores públicos Omar Zuleta, Ledy Liquitay y Alvaro Gazón, respectivamente, quienes en el juicio oral expusieron la tesis de la absolución: en el caso del conductor, por desconocer y no tener participación en el ilícito y, en el caso de los otros dos individuos, por existir claras diferencias entre la droga incautada y la droga entregada.

PESO DIFERENTE
Ello, porque en el procedimiento del 12 de diciembre se incautaron 260 gramos de clorhidrato de cocaína y, luego de que excediera el plazo del artículo 41 de la Ley N° 20.000, se entregaran 353 gramos de droga al servicio de salud, lo que generó dudas respecto de que la sustancia sea la misma.

En su fallo, el tribunal recogió lo expuesto por las defensas públicas en juicio y el testimonio de los policías a cargo de la investigación, quienes manifestaron que frente a la premura de tiempo, decidieron pesar la droga en dependencias del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), donde la sustancia hallada arrojó un peso de 260 gramos.

Agregaron que este peso era erróneo, ya que cuando fueron a dejarla al servicio de salud al día siguiente (13 de diciembre), en este organismo no la quisieron recibir, dada una evidente diferencia de peso, pues una vez efectuado el pesaje en esas dependencias, éste correspondió a 353,67 gramos. En ese contexto, además, los funcionarios policiales que habían efectuado la detención y confeccionado las actas optaron por modificar el oficio al tenor del nuevo pesaje.

FALTA DE ACREDITACIÓN
Con estos antecedentes y tras la exposición de hechos que los propios imputados hicieron -renunciando a su derecho a guardar silencio-, los magistrados consideraron que “dada la evidente problemática probatoria generada por las diferencias de pesaje que se demostraron en el curso del juicio, ocurridas durante el desarrollo del actuar policial -que no fueran debidamente explicadas-, no resultó posible vincularla a aquellas muestras que dan cuenta los protocolos extendidos luego por el Servicio de Salud, más allá de toda duda razonable, derivando en la falta de acreditación de éstos elementos y así de la hipótesis fiscal”.

Los jueces expusieron también que “al no haberse acreditado todos los elementos del tipo penal, inoficioso resulta pronunciarse respecto de la participación de los encartados en los hechos acusados. En la especie, los elementos de prueba incorporados por el acusador fiscal, según se ha dicho, han resultado insuficientes para acreditar el delito en actual juzgamiento, lo que se estima bastante para introducir dudas razonables y de relevancia en estos juzgadores, que justifican la dictación de un veredicto absolutorio para los acusados, al no haberse desvirtuado la presunción de inocencia que los ampara”.

Con este fallo, el Tribunal Oral en lo Penal de Calama desestimó la prueba por deficiencias en la cadena de custodia, y absolvió a los imputados. En opinión de los defensores públicos del caso, lo anterior sienta un importante precedente, que llama a los demás órganos involucrados en la investigación a abordar con mayor prolijidad los procedimientos, por cuanto la presunción de inocencia es uno de los principios rectores del sistema de enjuiciamiento criminal.

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