Sala de Prensa

19/06/2018

Joven de Temuco se encontraba en internación provisoria

Corte Suprema acogió amparo de defensor público en favor de adolescente

El defensor penal juvenil Luis Acuña explicó que lo relevante del fallo "es que la Corte Suprema reafirma, una vez más, su criterio de que no procede la internación provisoria cuando se trata de simples delitos”.

Por Claudia Riquelme Soto,
Defensoría Regional de La Araucanía.

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por la Defensoría Regional de La Araucanía en favor de un adolescente contra quien el tribunal de garantía había decretado la medida cautelar de internación provisoria.

La corte acogió el argumento de la defensa pública, en el sentido de que los hechos imputados al joven constituían simples delitos y no crímenes, a partir de lo cual revocó el fallo dictado por el tribunal de garantía y confirmado luego por la Corte de Apelaciones de Temuco. 

El abogado Luis Acuña Tapia, profesional de la Unidad de Defensa Penal Juvenil (UDPJ) de la Defensoría Regional, explicó que en la última audiencia de revisión de medida cautelar argumentó ante el juez de garantía que lo que correspondía, según lo previsto en la Ley N° 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA), era que la internación provisoria fuera sustituida.

"El legislador no prevé decretar la medida cautelar más gravosa por hechos constitutivos de simples delitos. En el caso en particular del joven,  se le imputaban delitos de robo de vehículo motorizado, usurpación de identidad y porte de elementos destinados al robo. Ninguno de estos ilícitos, según la clasificación que hace el Código Penal, son hechos que constituyan crimines”, señaló. 

El defensor especializado señaló, además, que el tribunal debía tener presente la probable sanción a imponer. “En este caso particular ninguna de las sanciones para los hechos por los que fue formalizado el adolescente implicarían una pena de privación de libertad. En ese contexto, la medida cautelar se torna ilegal, por cuanto se estableció fuera de los casos descritos por la ley”.

INTERNACIÓN PROVISORIA
El fallo de la Segunda Sala del máximo tribunal fue unánime. Los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Gloria Ana Chevesich, Manuel Valderrama y el abogado integrante Diego Munita reafirmaron así, una vez más, que no procede la internación provisoria de adolescentes por simples delitos. 

Según la sentencia, "la resolución impugnada mediante esta acción constitucional incurre en la contravención de los artículos 32 y 33 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, al disponer la medida cautelar de internación provisoria obviando la ponderación de los elementos que obligatoriamente debe considerar, excediendo el marco legal de sus facultades”. 

El fallo agrega que la "conclusión necesaria" de lo anterior es que la medida cautelar decretada en este caso "no guarda proporcionalidad con aquella sanción que le sería aplicable, mucho menos conforme al carácter que tiene de ser una herramienta excepcional".

Los magistrados recordaron, además, que en el tramo punitivo planteado por la Fiscalía "el imputado bien podría acceder a otras (medidas cautelares) en libertad, con programas de reinserción social o régimen semi cerrado, siempre que fuere condenado, de modo que habrá de estarse a dicho parámetro para fijar la intensidad de la cautelar cuya revisión fue reclamada por la defensa, de modo que el recurso de amparo deberá ser acogido”.

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