Sala de Prensa

28/06/2018

En Puerto Montt

Corte Suprema revocó prisión por hurto de paltas

Tras un recurso de amparo presentado por la Defensoría Regional de Los Lagos, el máximo tribunal del país determinó que la medida era desproporcionada y carente de fundamento legal en este caso.

Por Jorge Mansilla Macías,
Defensoría Regional de Los Lagos.

La Corte Suprema dejó sin efecto la prisión preventiva que afectaba a un hombre que había sido imputado de hurtar paltas desde un supermercado de Puerto Montt.

El pasado el 4 de junio, el acusado fue sorprendido saliendo del supermercado Cougat con un cajón que contenía 19 kilos de paltas, avaluados en 98 mil pesos. Tras ser interceptado por los guardias de seguridad del local comercial, el hombre fue detenido y puesto a disposición del Tribunal de Garantía de la ciudad.

Pese a que su detención fue declarada ilegal, fue formalizado por el delito de hurto consumado y quedó en prisión preventiva desde la misma fecha de su detención. Tal resolución fue adoptada por el magistrado Juan Carlos Orellana y ratificada luego por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

A raíz de ese fallo y a través de la abogada María José Garrido, la Defensoría Penal Pública dedujo un recurso de amparo, por considerar desproporcionada la medida cautelar. Veintidós días después, la Corte Suprema revocó la medida cautelar impuesta y ratificada por la Corte de Apelaciones puertomontina.

MEDIDA "DESPROPORCIONADA"
El máximo tribunal calificó la medida cautelar como “desproporcionada y carente de sustento legal”, acogiendo el recurso de amparo y ordenando sustituir la prisión preventiva por una medida de menor intensidad, acorde a la gravedad del ilícito que se investiga.

Gustavo Peñailillo, jefe de Estudios de la Defensoría Regional de Los Lagos, destacó que el fallo no solo refuerza la idea de la defensa pública respecto de la proporcionalidad que deben tener las medidas cautelares, sino que también reconoce al recurso de amparo como un medio para discutir la prisión preventiva.

“En el fallo, la Corte Suprema establece claramente, además, que el recurso de amparo es una vía idónea para revisar cualquier privación, perturbación o amenaza a la libertad de los individuos. Esta resolución contraviene el criterio usado hasta ahora por la corte local, que operaba en sentido exactamente contrario”, explicó.

 

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