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10/10/2018
Sala penal descartó delito terrorista y dictó nueva sentencia para Luis Tracal y José Tracal
Caso Luchsinger: Corte Suprema acogió parcialmente recurso de nulidad en favor de los tres condenados
Para Claudio Fierro, jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría Penal Pública y abogado de José Peralino -quien mantuvo su libertad vigilada-, el fallo fue decepcionante.
Por Paola Sais Dünner,
Defensoría Nacional.
Ante una sala penal repletada por familiares de los comuneros mapuches condenados en la causa Luchsinger-Mackay, el ministro de la Corte Suprema Jorge Dahm leyó el fallo del recurso de nulidad interpuesto por la defensa pública de José Peralino y las defensas privadas de Luis Tracal y José Tracal, condenados por el crimen del matrimonio, ocurrido en enero de 2013 en su granja Lumahue, en Vilcún, Región de La Araucanía.
En fallo unánime, los cinco magistrados de la sala penal acogieron parcialmente el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco y dictaron una sentencia de reemplazo que eliminó el delito terrorista y reemplazó el presidio perpetuo simple por una sentencia a 18 años de cárcel para Luis Tracal y José Tracal. En el caso de José Peralino, se le mantuvo la pena de 5 años, con libertad vigilada.
Tras escuchar la resolución judicial, el abogado de José Peralino y jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría Penal Pública, Claudio Fierro, dijo que “estamos profundamente decepcionados con el pronunciamiento de la sala penal. Aunque ya lo conocíamos, pues lo publicó El Mercurio hace un par de semana, abrigábamos la esperanza de que no fuese así”.
Según el abogado, “en definitiva se desecha lo más importante para nosotros: queríamos la nulidad de este segundo juicio, de esta segunda sentencia”, recordando que hubo un primer juicio oral en que se absolvió a la totalidad de los imputados.
Respecto de la situación de su defendido, Claudio Fierro destacó que se le reconocieron tres circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, pero mantuvo la misma pena pues, según explicó, “al desconocer el carácter terrorista se le desconoce la delación compensada y queda con la misma pena. La delación compensada es una figura que solo se reconoce en delitos terroristas”.
PERSONAS AFECTADAS
El Defensor Regional de La Araucanía, Renato González, en tanto, lamentó el fallo de la sala penal y reiteró que esperaban que el segundo juicio fuera anulado.
“El tema esencial es que hubo aquí personas, ocho a lo menos, que vieron afectados sus derechos, que fueron absueltas y a quienes se le tramitó durante todo el juicio por terrorismo. Hubo personas inclusive que obtuvieron su libertad en la Corte de Apelaciones, que por voto de minoría, por aplicar la Ley Antiterrorista, nuevamente perdieron la libertad durante casi dos años de sus vidas”, destacó González.
Agregó que “en el caso de José Peralino, a quien se le ofreció una delación eventualmente compensada, tampoco se pudo aplicar, porque no hay Ley Antiterrorista aplicable y, al final, lo que hace la Corte Suprema es acoger tres circunstancias atenuantes para, de alguna manera, compensar la pena. Son temas de fondo, muy trascendentes, que afectan derechos”, explicó.
Con esta nueva sentencia, los ministros de la Corte Suprema condenaron a los tres implicados como autores de delito consumado de incendio con resultado de muerte, ordenando para los primos Tracal la pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo, mientras que a José Peralino se le mantuvo la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, con la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.
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