Sala de Prensa

18/10/2018

Según el fallo, los delitos estaban prescritos

Corte Suprema acogió recurso de la Defensoría y absolvió a joven que había sido condenado por violación

El defensor penal juvenil Richard Maldonado, de la Defensoría Regional de Magallanes, argumentó una errónea aplicación del derecho por los jueces del Tribunal de Juicio Oral de Punta Arenas, quienes condenaron al imputado sin considerar las normas de prescripción que contempla la Ley N° 20.084.

Por Héctor Martínez Díaz,
Defensoría Regional de Magallanes y Antártica Chilena.

En un fallo relevante para una correcta aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA), la sala penal de la Corte Suprema -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm- acogió recurso de nulidad presentado por la Defensoría Penal Pública, dictó sentencia de reemplazo y absolvió a un joven de actuales 22 años, quien había sido condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, como autor de dos delitos de violación ocurridos en 2008 y 2009, respectivamente, cuando el imputado tenía 15 años.

El defensor juvenil Richard Maldonado, dependiente de la Defensoría Regional de Magallanes, explicó que el recurso interpuesto “se presentó a consecuencia de una acusación del Ministerio Público en contra de mi representado, por un delito de violación impropia reiterada. En el juicio solicitamos la prescripción de la acción penal y en esa primera ocasión la sala del tribunal oral declaró la prescripción.

Agregó que, sin embargo, la Fiscalía y el querellante apelaron, logrando revocar la resolución inicial, por lo que un nuevo juicio oral debió realizarse.

Según Maldonado, el nuevo proceso se desarrolló entre el 30 de julio y el 7 de agosto pasados, contexto en que “se condenó por delitos no como los planteó la Fiscalía, sino en otro grado de desarrollo. Aun así, decidimos llegar a la Corte Suprema, donde tras los alegatos se resolvió que la acción penal se encontraba prescrita, privilegiando lo que señala la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, que acota los plazos de prescripción".

El abogado añadió que entonces se declaró la absolución de su representado, por encontrarse extinguida su responsabilidad. "Nosotros desde un principio alegamos la inocencia, lo mismo que hizo el joven, quien siempre alegó su inocencia y que no era el responsable”.

RELEVANCIA DEL FALLO
Según el fallo del máximo tribunal de país, “la Ley N° 20.084 deber ser mirada como un conjunto de reglas y principios estructurados y enlazados entre sí por valores, fines y una lógica inspiradora sustancialmente diversa a la que informa el sistema penal de adultos".

Los jueces agregaron que la conclusión anterior plantea el desafío de "dilucidar, entonces, cómo se concilia este sistema o régimen especial con lo prescrito en el inciso 2° del artículo 1° de la Ley N° 20.084, cuando dispone que ‘en lo no previsto por ella serán aplicables, supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Código Penal y en las leyes penales especiales’”.

Del examen de esta última norma, la Corte estimó que el Código Penal y las demás leyes penales especiales tienen solo un carácter supletorio respecto del sistema de responsabilidad penal juvenil, por lo que "deberá acudirse a dichas disposiciones sólo en aquello que suplan una carencia del sistema de responsabilidad penal adolescente establecido en la Ley N° 20.084 o lo complementen".

Los jueces de la Segunda Sala de la Corte Suprema añadieron que, por lo mismo, debe descartarse naturalmente "toda norma
que contraríe no sólo su texto, sino también, conforme al inciso 2° del artículo 2° de La Ley N° 20.084, los derechos y garantías que les son reconocidos a los adolescentes infractores en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes".

CÓMPUTO DE PRESCRIPCIÓN
A juicio de los ministros de la sala penal de la Suprema, existiendo en la ley penal juvenil una disposición que señala expresamente cómo debe contarse el plazo de prescripción de la acción penal para los adolescentes infractores, "es el artículo 5° del compendio normativo referido el que debe ser aplicado al caso de autos, habiéndose cumplido en las oportunidades señaladas por el recurso el plazo de cinco años”.

El fallo concluye que, dado lo anterior,
debe prevalecer el precepto contenido en el cuerpo legal especial por sobre el consagrado en el Código Penal, a partir de lo cual "es posible concluir que existe un error de derecho al desestimar la excepción planteada por la defensa del condenado".

Los jueces agregaron que "el yerro denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al imponer una pena toda vez que, en la especie, se encontraba de sobra cumplido el plazo para declarar la prescripción de la acción penal, lo que conduce a acoger el recurso de nulidad promovido por la defensa del sentenciado (...) quedando en consecuencia anulado el juicio y la sentencia, dictándose acto seguido la de reemplazo”.

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