Sala de Prensa

05/07/2019

Centro de Justicia en La Araucanía

Tribunal acoge cautela de garantía en favor de machi Celestino Córdova

A la audiencia asistieron el coordinador de la defensa penitenciaria en la región, Juan Pablo Alday y la defensora penitenciaria Catalina Salvo

Por Claudia Riquelme Soto,
Defensoría Regional de La Araucanía.

La jueza del Tribunal de Garantía de Temuco, Leticia Rivera Reyes, acogió la presentación de cautela de garantía hecha por los abogados penitenciarios de la Defensoría Penal Pública, Catalina Salvo y Juan Pablo Alday en favor del machi Celestino Córdova Transito.

Los defensores solicitaron al Tribunal,  que Gendarmería conteste dos peticiones realizadas en el mes de enero y abril respectivamente que aún a la fecha se encuentran sin respuesta, por lo que se estaría incumpliendo con el reglamento de establecimientos penitenciarios tal como lo señaló la defensora Catalina Salvo.

“Estamos muy contentos ya que la magistrado dio lugar a la cautela de garantía luego que como defensa y tal como lo establecen los protocolos de Gendarmería, realizáramos dos presentaciones que no han sido respondidas. El reglamento establece un plazo de 15 días corridos para dichas solicitudes, lo que evidentemente luego de siete meses y al impedir conocer la decisión,  coarta el derecho a defensa y que podamos ejercer otras acciones”.  

Resolución

Respecto de las peticiones que generaron la falta de respuesta por parte de Gendarmería la defensora señaló: “Son dos peticiones,  una que dice relación con aumento de visitas solicitadas por el machi Celestino Córdova y la otra en que pedimos poder  eximirlo de concurrir a la escuela de la unidad penal”.

Luego de escuchar las presentaciones de la defensa, la magistrada acogió la cautela de garantía interpuesta por la Defensoría y estableció un plazo de 48 horas para que la institución se manifieste.

“El Tribunal habiendo debidamente fundada la solicitud accede a lo solicitado ordena, se oficie a Gendarmería para que dentro del plazo de 48 horas de una respuesta  definitiva  a la defensora penal pública presente en esta audiencia Catalina Salvo, como también directamente al interno Celestino Córdova bajo apercibimiento de que si no da respuesta en el plazo indicado se dé a lugar a lo dispuesto en el artículo 238 del Código de procedimiento civil” señala la resolución.

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