Sala de Prensa

24/07/2019

Columna de opinión:

Disminución de juicios orales, una mala noticia

Texto redactado por el Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares, y publicado el lunes 22 de julio en el diario Chañarcillo.

Por Raúl Palma Olivares,
Defensor Regional de Atacama.

Durante el pasado balance regional de gestión 2018 expuse un punto que me pareció importante de tratar, por las complejidades que reviste y porque, además, no había sido debatido en espacios públicos vinculados al sistema de justicia penal regional: es el descenso importante del número de juicios orales en nuestra región durante el año recién pasado. 

En efecto, si durante 2017 en Atacama tuvimos 303 audiencias de juicio oral, en 2018 hubo solo 167 juicios, lo que significa un 55,11 por ciento menos de audiencias entre un año y otro. De esos 167 juicios orales, participamos como defensores penales públicos en 150.

Es decir, regionalmente estamos en el nivel de juicios orales que había en 2012 o incluso antes y esto, a mi entender, es una mala noticia para el funcionamiento del sistema de justicia penal regional, por los motivos que paso a explicar. 

Primeramente, el juicio oral -en el contexto del sistema de justicia penal reformado- es la audiencia fundamental donde se articulan, en el formato de un juicio adversarial y contradictorio, todas las garantías existentes a favor de los imputados y de los demás intervinientes en el proceso penal, pero que además es una garantía de transparencia y publicidad para el conjunto de la sociedad.

El artículo 1° del Código Procesal Penal señala que “toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público”, y es justamente en dichas audiencias donde se despliega todo el plexo de garantías fundamentales que toda persona acusada tiene: derecho a defensa, derecho a un juez imparcial, derecho a la continuidad del juicio, a presentar prueba de descargo, a contradecir la prueba fiscal, a declarar en el juicio como medio de defensa o a guardar silencio, la garantía de un estándar probatorio riguroso, entre otros.

Dados todos estos resguardos normativos y axiológicos, podemos aseverar que el juicio oral justamente es la máxima garantía para el imputado y, a su vez, para la comunidad es garantía de que la persona condenada es culpable, más allá de toda duda razonable, y que la absuelta no lo es y, en consecuencia, el riesgo de error judicial se minimiza, así como la inseguridad pública que esto puede acarrear. 

Sin embargo, lo que hoy prolifera -siguiendo una tendencia nacional e internacional- es la realización de procedimientos negociados que permiten arribar a condenas sin un juicio previo (procedimientos abreviados y simplificados del artículo 395 del Código Procesal Penal), sobre la base de consensos, sustentados en la aceptación de responsabilidad del imputado o en el reconocimiento de los hechos de la investigación, es decir a partir de “aceptar la propuesta fiscal”.

En nuestra región esta forma de término sin juicio es usual y si bien se trata de procedimientos contemplados en la ley que permiten descomprimir el sistema penal -generalmente atiborrado-, resulta peligrosa su sobreutilización.

Ello, debido a que, como señalaba, las condenas obtenidas -que bordean el 99 por ciento de los casos- se obtienen sin el ejercicio de la plenitud de derechos y garantías por el imputado, sobre la base de “ofertas” atractivas propuestas por los fiscales y con información de los defensores que en algunos casos puede no ser la más adecuada.

Pero también se obtienen con bajo control por los jueces de garantía, en un lenguaje jurídico enrevesado que impide una comprensión cabal y efectiva de los condenados y en audiencias judiciales de corta duración, que se reproducen cada vez más rutinariamente, alejadas del rito jurisdiccional por excelencia que es el juicio oral, sujeto a múltiples controles cruzados y donde se despliegan las técnicas de litigación de los intervinientes en igualdad de condiciones. 

En lo tocante a los defensores penales públicos, estamos alerta ante este fenómeno agudizado en nuestra región y que esperamos corregir en la medida que se observen deficiencias, sobre todo teniendo en consideración que el número de juicios orales de este año sigue una tendencia parecida a la de 2018.  

Cuando el proceso penal -costoso, farragoso y estigmatizador- se ha tornado, en definitiva, en el verdadero castigo, especialmente para los imputados en casos menos graves, como señala el profesor e investigador norteamericano Malcolm Feeley, puede existir el impulso compresible en los imputados de optar por formas de término negociadas como las descritas, con ofertas penológicas atractivas, evitando el juicio oral, pero con el riesgo relevante de que personas inocentes acepten este tipo de procedimientos y resulten condenadas,  como lo ha advertido recientemente el profesor Mauricio Duce en una investigación próxima a ser publicada. 

Sin duda, se trata de una situación que el sistema de justicia penal en su conjunto debe atender y analizar.

 

 

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